Plataforma Cívica San Fernando señala que “la ley 3/2013 del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid en su artículo 14.2 prevé que, a través de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, podrá ejercer el derecho de tanteo para sí o en beneficio de otras instituciones públicas, en el precio convenido o de remate de la subasta en el plazo de dos meses...”.
Plataforma Cívica San Fernando de Henares - @Pcs no entiende como NADIE, ni el anterior, ni el actual equipo de gobierno, ni la anterior ni la actual oposición, han reparado en esta posibilidad al amparo de la mencionada Ley del Patrimonio Histórico.
Creemos que se trata de una cuestión de VOLUNTAD POLÍTICA por la que la Comunidad de Madrid quizá podría estar a tiempo de recuperar la plaza de España declarada Bien de Interés Cultural, pues la misma ley, en su artículo 14.3 dice que:
"...si los subastadores no hubieran notificado debidamente las subastas públicas, la CAM..., podrá ejercer el derecho de retracto en los mismo términos establecidos para el tanteo, en el plazo de dos meses desde el momento en que se tenga conocimiento fehaciente de la citada transmisión...”, concluyen.
@PlataformaCivicaSanFernando considera que si la plaza del pueblo se puede vender por un tercio de la valoración inicial de los activos de la mercantil concursada PLAZA DE ESPAÑA S. FERNANDO S.L, a un fondo buitre, como se planteó el caso a finales de 2016. Por similar o igual valor, puede adquirirla la Comunidad de Madrid a beneficio del Ayuntamiento, que es otra institución pública, tal como estable la Ley de Patrimonio.
Creemos que aunque el Ayuntamiento tuviera que devolver el coste al ente autonómico, lo podría hacer en condiciones más ventajosas al tratarse de dos administraciones públicas, preservando con ello EL INTERÉS GENERAL de l@s vecin@s y minimizando el impacto negativo en las arcas municipales.
El beneficio es claro, porque el Ayuntamiento y la Comunidad dispondrían de las viviendas, locales y plazas de garaje como también del aparcamiento bajo la plaza y el MUSEO DE LA CIUDAD, un edificio éste último, que se proyectó como un equipamiento público que debió de ejecutarse con cargo al presupuesto municipal, igual que la urbanización del propio espacio público de la plaza, cuya titularidad no era necesario ceder para posibilitar ni esas obras ni las del aparcamiento bajo la misma.
Lo que ocurrirá, si no se explora esta alternativa, es que el ayuntamiento tendrá que indemnizar a los vecinos afectados con sentencias condenatorias que empiezan a llegar, se perderán bienes que debían haber sido públicos -aparcamiento y Museo de la ciudad como parte de las nuevas viviendas y locales de nueva construcción- y ya se vería si finalmente se puede recuperar la titularidad del espacio público.
El quebranto para las arcas y el patrimonio público será notable en el municipio, sin forma de compensarlo o minimizarlo.
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