ENLACE DEL ARTÍCULO QUE REBATIMOS
1. EL MOLINO: “La anulación de la licencia comporta la demolición como consecuencia natural” .
NUESTRA RÉPLICA:
Esa doctrina, que citan de sentencias de los años 2000 (STS 2000, 2002, 2005, 2008), no es absoluta ni actual.
El art. 105 LJCA permite que, si la ejecución literal es imposible material o jurídicamente, el tribunal adopte medidas alternativas.
La jurisprudencia más reciente (STS 10/02/2011, STS 12/06/2018) reconoce la necesidad de ponderar proporcionalidad, afectación a terceros y al interés público.
Por tanto: la demolición no es un automatismo, es solo una opción entre otras.
2. EL MOLINO: “El concejal incurre en tautología al decir que la sentencia no obliga a demoler, sino a restaurar la legalidad”
NUESTRA RÉPLICA:
No es una tautología: restaurar la legalidad ≠ demoler siempre.
Restaurar puede significar:
Demoler lo ilegal si no hay otra vía.
Legalizar sobrevenidamente mediante un nuevo planeamiento.
Ajustar lo construido a las determinaciones que fije el nuevo instrumento urbanístico.
La propia doctrina del TS (STS 19/02/1999, STS 24/07/2008) admite ejecución flexible siempre que se cumpla la finalidad de legalidad.
El concejal expresó en términos sencillos lo que dice el Derecho vigente: la ejecución debe restablecer la legalidad, pero no está predeterminado cómo.
3. EL MOLINO: “Es indiferente que la sentencia diga o no diga demolición, porque la consecuencia de anular la licencia es derribar”
NUESTRA RÉPLICA:
Falso: el TS ha exigido motivación específica en el incidente de ejecución para acordar demolición.
No basta invocar la anulación del título: hay que justificar técnicamente que no hay otra vía de restablecimiento posible.
Si existe planeamiento nuevo que permita regularizar o medidas técnicas alternativas, el tribunal puede acordarlas.
El automatismo que defienden está superado: hoy manda la proporcionalidad y la motivación reforzada.
4. EL MOLINO: “En este caso, como también se anuló el Plan Especial y el Proyecto de Reparcelación, es metafísicamente imposible legalizar nada”
NUESTRA RÉPLICA:
Una afirmación dogmática y capciosa.
Que un planeamiento haya sido anulado no significa que no pueda aprobarse uno nuevo que reordene la situación.
El propio TSJM admite en múltiples ocasiones que tras anulación cabe aprobar un nuevo plan ajustado a Derecho para restablecer la legalidad (STSJM 23/03/2017, STSJM 22/01/2019).
Lo que es imposible no es legalizar, sino mantener un plan nulo. Lo posible y jurídicamente correcto es aprobar uno nuevo que dé cobertura a lo existente, ajustándolo a la legalidad.
5. EL MOLINO: “Cientos de resoluciones del Tribunal Supremo dicen lo contrario de lo que sostiene el concejal”
NUESTRA RÉPLICA:
Generalización vacía: citan algunas sentencias antiguas y obvian la doctrina actual.
La jurisprudencia consolidada hoy no habla de “cientos” de fallos automáticos, sino de ejecución caso por caso, modulada y sujeta a proporcionalidad.
El propio INAP (Instituto Nacional de Administración Pública) sistematiza esta doctrina en sus manuales de 2021 y 2023.
No es un bloque monolítico de sentencias: la línea actual abre la puerta a soluciones diferentes a la demolición total.
6. EL MOLINO: “El Ayuntamiento no puede eludir la demolición, por mandato de la Ley del Suelo y el Reglamento de Disciplina Urbanística”
NUESTRA RÉPLICA:
La Ley 9/2001 y el Reglamento de Disciplina Urbanística imponen restablecer la legalidad, pero no dicen que el único medio sea la demolición.
Restablecer = devolver la situación a la legalidad vigente, lo que puede lograrse con:
Obras de ajuste.
Nuevas determinaciones urbanísticas.
Compensaciones urbanísticas o cesiones.
La propia normativa urbanística reconoce al Ayuntamiento margen de apreciación en la forma de ejecutar, siempre bajo control judicial.
EN DEFINITIVA:
La publicación de EL MOLINO es parcial y capciosa:
Selecciona solo jurisprudencia antigua y favorable a su tesis.
Omite la existencia de un marco legal y doctrinal más amplio que admite soluciones proporcionales.
Presenta como “inevitable” lo que en Derecho es siempre decisión motivada del tribunal tras un incidente de ejecución.
Por tanto, la verdad jurídica es clara: la sentencia no impone automáticamente la demolición total de Plaza de España. Lo que impone es restablecer la legalidad, y cómo se hace dependerá del incidente de ejecución, de la propuesta técnica del Ayuntamiento y del análisis de proporcionalidad que realice el tribunal.

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