domingo, 5 de julio de 2026

08.09.2025 - 🚊🏫🚉 ESTACIÓN DE CERCANÍAS “SAN FERNANDO INDUSTRIAL” 🚍🚏🚲♿🅿️🌱

 


1. OBJETO
El presente documento analiza la viabilidad técnica de la nueva Estación de Cercanías “San Fernando Industrial”, ubicada en el Polígono de Las Fronteras (San Fernando de Henares). Se estudia su adecuación a la normativa de ADIF, se presenta una estimación de demanda de viajeros y se detallan los condicionantes urbanísticos y jurídicos del emplazamiento, fundamentando la operación como proyecto estratégico para la movilidad y la transformación urbana del municipio.

2. MARCO NORMATIVO ADIF

DISTANCIA ENTRE ESTACIONES
El emplazamiento propuesto se sitúa a 2,7 km de San Fernando y a 2,0 km de Torrejón de Ardoz, dentro del rango de 2–3 km recomendado por ADIF para Cercanías.

LONGITUD DE ANDÉN
Mínimo 200 m según normativa. Se proyecta andén de 210–220 m, con anchura ≥5 m y altura de 680 mm (estándar Cercanías y TSI-PRM).

TIPOLOGÍA DE ACCESO
Edificio vestíbulo–puente sobre las vías con ascensores, escaleras mecánicas e itinerarios accesibles, en cumplimiento de la normativa vigente.

INTERMODALIDAD
Integración con autobuses urbanos e interurbanos
🚌
, bici
🚲
, Kiss&Ride y aparcamiento disuasorio
🅿️
con cubiertas fotovoltaicas
🌱
, de acuerdo con las directrices del MITMA y ADIF.

3. DETALLE DEL EMPLAZAMIENTO

LOCALIZACIÓN
La estación se proyecta en la parcela situada en la Av. del Sistema Solar (40.44875° N, -3.505195° W – WGS84), en pleno Polígono de Las Fronteras.

CONDICIONANTES
La parcela actual está destinada a aparcamiento en superficie y deberá ser objeto de expropiación forzosa, dado que no existen alternativas viables dentro del trazado ferroviario de la C-2/C-7.
El espacio es óptimo por su proximidad a los accesos viarios principales (Av. del Sistema Solar, Av. Astronomía y Calle Mercurio) y por su centralidad respecto a los polígonos Las Fronteras, Puerta de Madrid y SUPI-2.
Dispone de la superficie necesaria para acoger un intercambiador con terminal de autobuses, P+R y accesos peatonales.


4. CONDICIONANTES URBANÍSTICOS Y JURÍDICOS

SUSPENSIÓN DE LICENCIAS
El Ayuntamiento deberá aprobar la suspensión cautelar de licencias urbanísticas de obra nueva en la parcela y su entorno inmediato, para evitar actuaciones que comprometan la implantación de la estación.
Amparo legal: artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (RD Legislativo 7/2015) y artículo 70 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Duración: 1 año prorrogable a 2, tiempo suficiente para tramitar la modificación del planeamiento.


MODIFICACIÓN DEL PLANEAMIENTO
Se requiere una modificación puntual del PGOU para recalificar la parcela como dotacional ferroviario-intermodal.

EXPROPIACIÓN FORZOSA
Declaración de utilidad pública e interés social conforme a la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, permitiendo la obtención del suelo y su posterior cesión a ADIF para la construcción y gestión de la estación.

5. ESTIMACIÓN DE DEMANDA DE VIAJEROS
a) Base de empleo en los polígonos.
Los polígonos Las Fronteras, Puerta de Madrid y SUPI-2 concentran entre 20.500 y 24.500 empleos, según diagnósticos municipales y estudios del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM).


b) Movilidad actual y captación prevista.
El transporte público en San Fernando está dominado por el bus, que absorbe el 46,7 % de la demanda pública, con unos 13.742 viajes/día (PMUS–CRTM).
Aplicando una captación del 20–30 % de los desplazamientos laborales hacia Cercanías:
Entrada laboral diaria: 4.300–6.450 usuarios.
Viajes totales (ida y vuelta): 8.600–12.900 diarios.
Viajes anuales estimados: 2,2–3,3 millones (250 días laborales).

c) Umbral de viabilidad.
La estación supera con holgura el umbral de 1 millón de usuarios/año, considerado referencia mínima por ADIF para justificar la implantación de nuevas paradas.


6. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Y OPERATIVAS
TIEMPO DE PENALIZACIÓN
La parada añade 2–3 minutos al trayecto, absorbibles en la malla de Cercanías C-2/C-7.

INTERMODALIDAD POTENCIADA
El intercambiador previsto (dársenas de bus
🚌
, carril bici
🚲
, P+R con pérgolas fotovoltaicas
🌱
) ampliará la base de usuarios más allá de los trabajadores del polígono.


ACCESIBILIDAD UNIVERSAL
♿
Cumplimiento íntegro de la TSI-PRM (Especificación Técnica de Interoperabilidad – Personas con Movilidad Reducida).
Ascensores redundantes por andén (capacidad 1.000 kg).
Escaleras mecánicas bidireccionales.
Itinerarios podotáctiles, pavimentos antideslizantes, señalización adaptada y pasamanos dobles.
Garantía de evacuación accesible en tiempos reglamentarios.



7. EN RESUMEN
La estación San Fernando Industrial es técnicamente viable, normativamente correcta y estratégicamente prioritaria.
La demanda prevista (2–3 millones de viajes/año) garantiza su uso intensivo.
Su diseño intermodal y accesible asegura conectividad sostenible
♿🚲🚌.
El emplazamiento seleccionado, aun requiriendo expropiación y suspensión de licencias, es el único técnicamente viable dentro de la línea C-2/C-7 y dispone del espacio adecuado para un intercambiador completo.
Se convertirá en catalizador de la transformación urbana del eje de la Avenida de Castilla, apoyando la transición de los polígonos hacia un distrito mixto residencial y terciario de mayor valor añadido.
En definitiva, esta estación representa una infraestructura esencial para San Fernando de Henares en el siglo XXI
🚆✨, capaz de reequilibrar la ciudad y consolidar su papel como nodo estratégico del Corredor del Henares.


8. REFERENCIAS
ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias). Normas técnicas de estaciones de viajeros.
MITMA (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible). Directrices para la intermodalidad en transporte público.
CRTM (Consorcio Regional de Transportes de Madrid). Plan de Movilidad Urbana Sostenible de San Fernando de Henares y estadísticas de movilidad (últimos informes disponibles).
Ayuntamiento de San Fernando de Henares. Diagnóstico socioeconómico de los polígonos industriales.
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.



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