El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de Madrid ha declarado nulos los nombramientos de cuatro cargos de confianza a los que el alcalde de San Fernando de Henares, Javier Corpa, nombró coordinadores de diferentes áreas del Ayuntamiento de la localidad.
Se ha estimado así parte del recurso presentado por la portavoz del PP en el municipio, Alejandra Serrano, referido al punto VIII ‘Propuesta de nombramiento, naturaleza y retribuciones del personal eventual’, del Acuerdo de 28 de junio de 2019 del Pleno del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.
En concreto, se trata de los puestos de coordinador de Hacienda y Gobierno Abierto, de Cultura y Turismo, de Urbanismo, y de Áreas Municipales. Dos de estas áreas corresponden al PSOE y otras dos a Ciudadanos.
En la sentencia se recoge que el Consistorio “ya cuenta con personal laboral que ejerce funciones de coordinación” y hace hincapié en que la creación de puestos de personal eventual responde más bien a la realización de tareas permanentes, que se enmarcan en las funciones normales de las administración públicas.
Plataforma Cívica San Fernando de Henares HA TUVO ACCESO AL DOCUMENTO QUE PRUEBA EL NOMBRAMIENTO IMPUGNADO "A DEDO" DE COLEGUITAS DE PARTIDO POR PARTE DEL GOBIERNO DE PSOE+C's EN EL AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO.
ASIMISMO REPRODUCIMOS PARTE DE LA SENTENCIA QUE OBLIGA AL ALCALDE A CESAR A LOS CARGOS NOMBRADOS EN SUPUESTO DE ILEGALIDAD POR SER NULOS SUS NOMBRAMIENTOS CONFORME A DERECHO:
"CUARTO.- Atendiendo a los criterios expuestos en los precedentes citados el
presente motivo de impugnación debe tener favorable acogida en relación con las plazas de personal eventual a las que se refiere el recurso contencioso-administrativo.
Según consta en el Acuerdo impugnado las plazas creadas y las características y
retribuciones de las mismas, en lo que aquí interesa, era lo siguiente:
-COORDINADOR/A ÁREA DE HACIENDA Y GOBIERNO ABIERTO.
Funciones: Apoyo al concejal/a en las labores de asesoramiento hacia la consecución de los
objetivos marcados en gobierno abierto y el propio Área de Hacienda. Retribución: 48.000, -
€ brutos/año.
• COORDINADOR/A ÁREA DE CULTURA Y TURISMO. Funciones: Asesoría y
apoyo al concejal/a en las cuestiones relativas a cultura y turismo. Retribución: 38.000, - €
brutos/año.
• COORDINADOR/A DEL ÁREA DE URBANISMO. Funciones: Asesoría y apoyo
técnico al personal del Área de Urbanismo e Industria. Retribución: 48.000, - € brutos/año.
• COORDINADOR/A DE ÁREAS MUNICIPALES. Funciones: Asesoría y apoyo
técnico a Áreas municipales. Retribución: 48.000, - € brutos/año.
Pues bien, examinadas las sucintas funciones que se atribuyen a dichos puestos de
personal eventual no parece que las mismas respondan a los criterios que la normativa de
aplicación permite el nombramiento de tal personal eventual."
"Pues bien, en el presente caso, examinado el documento nº 1 que se acompaña con el
escrito de demanda sobre retribuciones brutas de 2019, se observa que el Ayuntamiento de
San Fernando de Henares ya cuenta con personal laboral que ejerce funciones de
coordinación, concretamente aparecen los siguientes puestos:
Coordinador/a departamento –
nivel 28- retribución 43.663,97 €,
coordinador/a de educación y cultura -nivel 26-
retribución 41.667,64 €, así como Coordinador/a educación, Coordinador/a cultura, Coordinador/a dpto. Área cultura, Coordinador/a juventud y Coordinador/a Área bienestar
social (estos últimos con nivel 22 y retribución 38.865,33 €).
Expuesto lo anterior, parece evidente que la creación de puestos de personal eventual para labores de coordinación de distintas áreas municipales responde más bien a la realización de tareas permanentes de colaboración profesional en típicas actividades administrativas, - por ejemplo, en el puesto de Coordinador del Área de urbanismo se indica como función << Asesoría y apoyo técnico al personal del Área de Urbanismo e
Industria>> y en el de Coordinador de Áreas Municipales se indica como función <<Asesoría y apoyo técnico a Áreas Municipales>> - , lo que, ante la falta de una mayor concreción, pone de manifiesto, como decía la Sentencia de 17 de marzo de 2005, que no se tratan de tareas de colaboración inmediata con quienes ostentan el poder de superior decisión política, en las que predominan las notas de afinidad y proximidad política que es inherente a la <<confianza>>, sino que se tratan de actuaciones de colaboración profesional que se proyectan en las funciones normales de la Administración pública, en este caso en la áreas municipales a las que se refiere cada puesto, actuaciones profesionales que por la directa conexión que tienen con los principios constitucionales de objetividad y eficacia administrativa, deben ser asignadas al personal público seleccionado bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad y en consecuencia vedadas a ese personal eventual.
Por todo ello, el presente recurso contencioso-administrativo debe ser estimado por este motivo en relación a las dos primeras pretensiones deducidas en el suplico de la
demanda."
"PRIMERO.- Estimar en parte el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por representación procesal de Dª Alejandra Serrano Fernández contra la actuación administrativa impugnada que se anula por no ser conforme a Derecho en lo relativo al punto VIII del Acuerdo “Propuesta de nombramiento, naturaleza y retribuciones del personal eventual”, en lo referido a los puestos de Coordinador/a Área de Hacienda y Abierto, Coordinador/a Área de Cultura y Turismo, Coordinador/a de Área de Urbanismo y Coordinador/a de Áreas Municipales, desestimando el recurso en todo lo demás ".
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