ESTA SENTENCIA QUE SE NOTIFICÓ EN FEBRERO HA SIDO OCULTADA HASTA LA FECHA POR EL EQUIPO DE GOBIERNO Y SIN QUE LOS GRUPOS DE LA OPOSICIÓN SE HAYAN PRONUNCIADO.
El Ayuntamiento recurrió la sentencia del Juzgado nº 28 de lo Contencioso de Madrid que ya se pronunció en su momento acerca de la nulidad de estos acuerdos por carecer de motivación, entre otras cosas, y devenir en nulos por constituir un patente fraude de ley. Los puestos creados por el pleno eran de coordinadores, que están reservados a funcionarios y se cubren mediante un proceso de selección de mérito y capacidad. Y, además, entre su plantilla hay numerosos coordinadores cubiertos por personal funcionario.
Así pues, no es que el TSJ de Madrid venga ahora a decir nada distinto a lo que ya dijo en su día el Juzgado nº 28, sino que lo confirma plenamente contra las pretensiones del Ayuntamiento. En otras palabras, los acuerdos del pleno de organización que permitieron los posteriores nombramientos de cuatro de los cargos de confianza, son radicalmente nulos por no ajustarse a derecho al haberse creado sin motivación alguna en manifiesto fraude de ley.
Esto es lo que viene a decir la sentencia del TSJ de Madrid, y no la torticera interpretación que se infiere de la nota emitida para incautos por el gabinete de prensa, tratando de hacer creer al personal que lo recurrido era la existencia de estos cargos (que el cualquier caso han de ser excepcionales) y no los acuerdos del pleno de 15 de junio de 2019.
No hay comentarios:
Publicar un comentario