Las subparcelación de fincas rústicas para alquiler o venta de "huertas familiares" destinadas al autoconsumo y el ocio, está generando por la falta de control municipal y de aplicación de la "disciplina urbanística" lo que bien podría calificarse de ASENTAMIENTOS ILEGALES, por la naturaleza de las construcciones e instalaciones que están ocupando ese suelo, muy lejos de lo que la normativa permite en fincas rústicas de uso agrícola en suelo que además, forma parte del PARQUE REGIONAL DEL SURESTE, inmediato a la ribera del Jarama y de un enclave histórico de interés ambiental como son los paseos de La Huerta Grande.
El Ayuntamiento ha empezado por regular el estacionamiento indebido en el Paseo de Los Plátanos. Sin embargo se hace necesario actuar ya contra el propietario o propietarios de esas fincas, dónde se está construyendo a escasos kilómetros del pueblo una URBANIZACIÓN ILEGAL, en la que ya hay residencias cuya edificación va más allá de construcciones auxiliares para guardar los aperos de labranza del huerto. El simple reconocimiento aéreo y cruce con la cartografía catastral, permite verificar este extremo, pero... ¿qué hace el Ayuntamiento?. La respuesta es NADA.
UNA ORDENANZA ESPECÍFICA QUE REGULE LOS USOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS HUERTOS FAMILIARES EN SUELO RÚSTICO
Desde Plataforma Cívica San Fernando de Henares no nos oponemos a la existencia de huertos familiares en el entorno de la Huerta Grande del Real Sitio como otros enclaves que sean adecuados para este uso a regular por el planeamiento urbanístico. Pero a lo que sí nos oponemos es a que se degrade el entorno usando como excusa esos huertos para desarrollar de facto verdaderas urbanizaciones con segundas residencias recreativas sin cumplir normativa alguna. Esta situación se toleró en el caso del polígono de Aldovea, cercano a la carretera de Loeches, terminando con un asentamiento ilegal y la instalación de actividades que degradan el paisaje y el territorio.
Es preciso aplicar la normativa y disciplina urbanística vigente, a la par que se redacta una ordenanza municipal ESPECÍFICA para estos usos con una DELIMITACIÓN clara de los ámbitos objeto de su aplicación. Esa es una prerrogativa que tiene el Ayuntamiento que puede implementar así como las labores de policía urbanística para el control de su cumplimiento aplicando el régimen sancionador correspondiente.
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