domingo, 29 de agosto de 2021

UN CASCO HISTÓRICO LLENO DE SOLARES POR AÑOS SIN EDIFICAR, ASÍ COMO OTROS VACÍOS Y EN RUINAS


Esta es la triste realidad del casco histórico del que fuera Real Sitio de San Fernando, cuando en este 2021 se cumple el 275° aniversario de su fundación en 1746.
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El Ayuntamiento, fuertemente endeudado tras la pésima gestión que hizo IU+PSOE de la rehabilitación de la Plaza de España entre 2007 y 2011, lastra las posibilidades de intervención pública.
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El centro histórico de San Fernando es pequeño en comparación con el conjunto urbano de la ciudad que tiene casi 40 mil habitantes, una población equivalente a una pequeña capital de provincia. Sin embargo, en las cinco grandes manzanas que lo componen se concentran casos como:

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180 viviendas más locales comerciales y 600 plazas de aparcamiento junto con un equipamiento público deshabitados y en proceso de deterioro tras diez años de abandono. Hablamos claro está del conjunto de la Plaza de España.

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Solares sin edificar, contraviniendo lo previsto en el Plan General respecto a los plazos para edificar en solares urbanos diseminados por varias céntricas manzana del casco histórico, en un municipio que curiosamente tiene carencia de suelo para edificar nuevas viviendas al no tener posibilidades de expansión residencial. Hablamos pues de RETENCIÓN ESPECULATIVA DE SOLARES en pleno centro, cosa inédita en localidades vecinas, y que demuestra la situación de debilidad urbana del centro del pueblo. A ellos se suman edificaciones originarias del siglo XVIII que ni se restaurarán ni se sustituyen por otras de nueva planta conforme a la ordenanza edificaroria que aplica a las parcelas que ocupan.


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Por si lo anterior fuera poco, el Complejo Dotacional de El Pilar, entre la plaza de Fernando VI y las calle Presa y Calonge, se encuentra desalojado con edificios estructuralmente dañados por los hundimientos producidos por el túnel de la L7b del metro.

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Toda esta problemática es consecuencia de la dejación, falta de previsión y mala gestión de nuestra clase política local, especialmente de aquellos que han tenido responsabilidades de gestión desde 2007 a 2015.

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En el centro de San Fernando no residen ni 5000 habitantes de los 40 mil que censa el pueblo... cosa que no es de extrañar ante el panorama descrito, y dificulta grandemente el dinamismo económico y comercial que debiera serle propio.

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No hay propuestas para mejorar el atractivo del entorno urbano de la zona y favorecer la construcción de los solares vacantes para nuevas viviendas y comercios. No se termina de recuperar, poner en uso y habitar la plaza mayor, no hay ideas para remodelar la plaza de Fernando VI centro geométrico de la ciudad y recuperar el Complejo del Pilar reordenándolo para nuevos edificios dotacionales, conservando partes del conjunto que sea posible desde un punto de vista técnico y económico.


Este orden de cosas mantiene el centro mismo del pueblo en una situación lamentable.


@PlataformaCívicaSanFernando PROPONE:



ESTUDIAR BONIFICACIONES EN EL ICIO (impuesto sobre construcciones instalaciones y obras) PARA A TRAVÉS DE LAS ORDENANZAS FISCALES INCENTIVAR LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVOS EDIFICIOS RESIDENCIALES EN LOS SOLARES VACANTES y LA SUSTITUCIÓN DE VIEJAS EDIFICACIONES POR OTRAS CON MAYOR APROVECHAMIENTO CONFORME AL PGMOU y LA REHABILITACIÓN DE OTROS EDIFICIOS ANTIGUOS EN EL PERÍMETRO DEL CASCO HISTÓRICO:

  • Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto:
  • a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
  • Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
  • b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
  • La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el párrafo a) anterior.
  • c) Una bonificación de hasta el 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras.
  • La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos a) y b) anteriores.
  • d) Una bonificación de hasta el 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.
  • La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.
  • e) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
  • La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.
  • La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refiere este apartado se establecerá en la ordenanza fiscal. Entre otras materias, la ordenanza fiscal determinará si todas o algunas de las citadas bonificaciones son o no aplicables simultáneamente.”


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