sábado, 4 de junio de 2022

22.04.2022 - PROPUESTA ORDENANZA HUERTOS FAMILIARES Y DE OCIO VEGA DEL JARAMA


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PRESENTACIÓN
Plataforma Cívica San Fernando de Henares, en el contexto de los fines sociales que promueve, ha desarrollado una propuesta integral para atajar el problema de la ordenación y regularización de los huertos familiares y de ocio que están proliferando en la vega del río Jarama inmediata al casco urbano.
Esta iniciativa se suma a la promovida a lo largo de 2021 para iniciar el expediente de incoación como Bien de Interés Cultural de la Huerta Grande del Real Sitio, aprobada en el pleno municipal del pasado 16 de diciembre de 2021.
El propósito de esta iniciativa es el de preservar y poner en valor el paisaje humanizado de la vega en las inmediaciones del casco urbano evitando su degradación.
La puesta en marcha de estas iniciativas posibilitará sentar las bases de un ECOPARQUE de carácter lúdico y agrícola, que aunará valores ambientales, paisajísticos y culturales en lo que entendemos ha de ser un modelo racional y sostenible de ciudad y su integración en el medio rural y natural, que entronca con lo que ha sido la finalidad que históricamente ha tenido este espacio desde la fundación del Real Sitio de San Fernando.
En el Real Sitio de San Fernando de Henares a 20 de abril de 2022.
Luis Ángel Zas Rodríguez
PRESIDENTE DE PLATAFORMA CÍVICA S. FERNANDO

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INDICE
1. LOS OBJETIVOS 3
2. LA NECESIDAD DE REGULAR UN USO DEMANDADO 4
3. LA SITUACIÓN ACTUAL 5
4. CONSIDERACIONES RESPECTO A LAS EDIFICACIONES
E INSTALACIONES 6
5. CONSIDERACIONES RELATIVAS A LAS
IRREGULARIDADES URBANÍSTICAS 7
ANEXO
PRESENTACIÓN ORDENANZA documento discusión y debate.
PLANOS

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1. LOS OBJETIVOS
La nueva ordenanza zonal para huertas familiares y de ocio en la vega del río Jarama, en el ámbito de la delimitación que se propone para la misma, garantizará mediante las determinaciones pertinentes los siguientes aspectos.
• La vinculación del uso, instalaciones y edificaciones a la categoría que se establezca, no pudiendo superar en ningún caso la superficie cubierta los 40 m2.
• La imposibilidad material de que las edificaciones se transformen en cualquier tipo de residencia ya sea temporal o permanente.
• La solución de los problemas derivados de vehículos con soluciones conjuntas que minimicen el impacto y la superficie afectada.
• El establecimiento de garantías para la correcta solución de las necesidades de tipo higiénico-sanitario tanto de las edificaciones como las instalaciones complementarias.
• La solución de accesibilidad con obras de urbanización que no modifiquen las características del conjunto, prohibiéndose de forma expresa la introducción de elementos urbanos como asfaltado, bordillos, etc.
Esta ordenanza ha de ser coherente en el ámbito de sus determinaciones con el PGOU y el Decreto 27/1999 de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Regional del Sureste.

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2. LA NECESIDAD DE REGULAR UN USO DEMANDADO
Los ámbitos de huertas familiares y de ocio particulares en la vega del río Jarama en San Fernando de Henares, tiene su origen en el uso hortícola de estos suelos con fines productivos y como sustento de la economía familiar, al ser suelos con elevada productividad debido a la proximidad del río Jarama y por su localización estratégica junto al casco urbano de San Fernando, que ha mantenido una histórica relación con su entorno rural circundante, siendo la ordenación racional del mismo parte fundamental del proyecto ilustrado que en su día supuso la fundación de la ciudad como Real Sitio fabril a mediados del siglo XVIII bajo los auspicios de La Corona.
Esa proximidad al casco urbano, es lo que facilita el acceso incluso sin medios motorizados. Con el paso del tiempo, el desarrollo industrial, económico y social, ha hecho que se vaya evolucionando a nuevos usos vinculados al ocio; si bien, siguen siendo dominantes las grandes superficies cultivadas con elevada productividad agrícola.

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3. LA SITUACIÓN ACTUAL
El estudio preliminar del ámbito objeto de las determinaciones normativas que se pretende implantar, confirma que todas las parcelas se encuadran en alguno estos usos o actividades:
• Agrícola: explotación agraria en gran parcela de elevada productividad.
• Huerta: agricultura de tipo familiar como hobby para autoabastecimiento en parcelas de superficie por lo general menor a los 2000 m2.
• Recreativo: dedicada exclusivamente al ocio.
• Mixta: en el que se mezclan usos recreativos con los de huerta.
• Residencial: aquellas en las que existe una vivienda.
• Abandonada: aquellas con construcciones o no, pero en las que no se evidencia uso.
• Otros: forestal, guarda de animales, infraestructuras…
El propósito de la normativa que se plantea desarrollar es el de establecer de una manera complementaria a las determinaciones en suelo no urbanizable del vigente PGOU. Una ordenación adecuada para posibilitar una coexistencia de usos agrícolas y humanizados de forma sostenible para el territorio de manera tal que incluso redunde en la preservación de sus valores ambientales, paisajísticos e históricos que de otra manera pudieran perderse o verse degradados.

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4. CONSIDERACIONES RESPECTO A LAS EDIFICACIONES E INSTALACIONES
Tras el análisis realizado de datos obtenidos a partir de cartografía catastral y topográfica, ortofotos del PNOA, análisis comparativo de la serie histórica de fotografía aérea y reportaje fotográfico en visita de campo a la zona. Queda patente que la vega del río Jarama en las inmediaciones del casco urbano de San Fernando de Henares, ha contado con construcciones de tipo tradicional, es decir, casetas de campo de forma permanente a lo largo del tiempo y debido a los cambios sociales y económicos han dado paso a construcciones en las parcelas con fines de ocio, que en ocasiones han derivado en edificaciones propias de una huerta de ocio llegando a identificarse edificaciones de tipo residencial y elementos auxiliares propios de un mal uso del territorio bien por ausencia de regulación específica o falta de control en el cumplimiento de la que de manera general establece el PGOU para el suelo no urbanizable.
Las tipologías de la edificación principal que se han detectado se pueden agrupar en los siguientes tipos:
• Caseta de Aperos: edificación de apoyo a la agricultura, de pequeño tamaño (< 15 m2 aprox.) destinadas principalmente a herramientas de trabajo agrícola.
• Caseta de Ocio: construcción no residencial vinculada al uso de horticultura de ocio de hasta 40 m2.
• Chalet: edificación que reúne condiciones necesarias de habitabilidad de tamaño >40 m2.
• Otras construcciones: ligadas a infraestructuras, así como a otras grandes explotaciones agrícolas en el área objeto de estudio.

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5. CONSIDERACIONES RELATIVAS A LAS IRREGULARIDADES URBANÍSTICAS
A modo de resumen podemos indicar lo siguiente:
• Más del 10% de las edificaciones construidas no tienen reflejo en el catastro.
• El análisis de la tipología constructiva muestra la existencia de edificaciones con superficie superior a los 40 m2 de relativa reciente ejecución, estas construcciones suelen tener uso como segunda residencia.
• Asimismo, se ha evidenciado la presencia de elementos ajenos al uso de horticultura de ocio, no adaptado al medio natural y cultural en el que se instalan con afección sobre el paisaje. Es el caso de parcelas destinadas al acopio de materiales, chatarra y material de desecho.
• Inadecuada solución constructiva de vallados y cerramientos utilizando elementos de desecho que degradan la imagen de la zona.
• Ocupación ilegal del DPH (dominio público hidráulico) en la ribera del Jarama, que exige la actuación directa del Ayuntamiento y la Confederación Hidrográfica del Tajo, de cara a su desmantelamiento, limpieza y recuperación natural de la zona afectada.
















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