domingo, 4 de octubre de 2026

CASI 28.000 MILLONES AL AÑO: ¿A QUIÉN VA EL DINERO DEL ALQUILER? 🏘️


 

Radiografía del mercado residencial español: quién paga, quién cobra y qué revelan las cifras sobre la desigualdad económica, patrimonial y generacional.

Plataforma Cívica San Fernando de Henares, 4 de octubre de 2026.


Cada mes, millones de hogares españoles destinan una parte de sus ingresos a pagar el alquiler de su vivienda. Pero, más allá del precio de cada contrato, existe otra cuestión que merece atención: ¿cuánto dinero mueve anualmente el conjunto del mercado residencial y cómo se distribuye entre quienes pagan y quienes lo reciben?

La respuesta permite observar una dimensión menos conocida de la crisis de vivienda: su relación con la distribución de la renta, la concentración del patrimonio inmobiliario y las dificultades de acceso a la propiedad de las nuevas generaciones.

Para comprenderla, hemos contrastado la investigación publicada por elDiario.es en julio de 2026 con las estadísticas del INE, la Agencia Tributaria, el Consejo de la Juventud de España, el Ministerio de Consumo y el Banco de España.

Los resultados permiten extraer conclusiones relevantes, siempre que distingamos correctamente entre cifras observadas, estimaciones estadísticas y sus correspondientes limitaciones.


1. LA GRAN TRANSFERENCIA: 27.869 MILLONES DE EUROS ANUALES 💶

La investigación realizada por Ainhoa Díez y Raúl Sánchez, publicada en elDiario.es el 5 de julio de 2026, estima que los hogares españoles destinaron aproximadamente 27.869 millones de euros al alquiler residencial durante 2025.

La estimación se construye a partir de los microdatos de la Encuesta de Condiciones de Vida (ECV) del Instituto Nacional de Estadística.

Para comprender su magnitud, hablamos de una cantidad equivalente a:

- 2.322 millones de euros mensuales.

- 76,4 millones de euros diarios.

- Aproximadamente el 1,6 % del PIB español.

En 2015, el volumen estimado rondaba los 14.000 millones de euros. Una década después prácticamente se ha duplicado, como consecuencia del aumento de los hogares arrendatarios y, especialmente, del encarecimiento de las rentas.

Una precisión importante: los 27.869 millones no constituyen una estadística oficial del beneficio de los propietarios. Son una estimación periodística del gasto agregado en alquiler, elaborada mediante datos oficiales.

Tampoco equivalen a beneficios empresariales ni a ganancias netas. Del ingreso bruto deben atenderse, según cada situación, los gastos fiscalmente deducibles, tributos, mantenimiento, reparaciones, seguros, financiación y demás obligaciones asociadas al inmueble.

El dato resulta relevante porque dimensiona el flujo económico que genera el mercado del alquiler residencial y permite estudiar cómo se reparte entre los distintos grupos de población.


2. ¿QUIÉNES COBRAN? NO TODO EL ALQUILER ESTÁ EN MANOS DE GRANDES FONDOS 🏠

Para conocer el destino de ese dinero debemos diferenciar dos cuestiones: quién posee las viviendas arrendadas y quién percibe los ingresos correspondientes.

Un estudio difundido en abril de 2026 por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en colaboración con el Instituto de Filosofía del CSIC (IFS-CSIC), estima la siguiente distribución del mercado residencial:

- El 39 % de las viviendas alquiladas pertenece a particulares con una única vivienda en arrendamiento.

- El 61 % restante corresponde conjuntamente a particulares que alquilan varias viviendas, empresas, otras personas jurídicas y entidades públicas.

Por tanto, sería incorrecto afirmar que el 61 % pertenece a grandes fondos inmobiliarios. El concepto de multiarrendador incluye también a particulares con únicamente dos viviendas alquiladas.

El mismo estudio señala que el 52,8 % de las viviendas arrendadas por personas físicas pertenece a propietarios que alquilan dos o más inmuebles.

Esta última cifra utiliza un ámbito más limitado: únicamente el alquiler gestionado por particulares. No debe confundirse con el porcentaje correspondiente al conjunto del mercado.

¿Y cómo se distribuye el dinero?

La investigación de elDiario.es aporta una segunda aproximación mediante la comparación de los datos de alquiler pagado de la ECV con los ingresos declarados en el IRPF.

Su metodología estima que, del volumen total correspondiente a 2025:

- Unos 24.586 millones de euros, aproximadamente el 88 %, corresponderían a alquileres declarados por personas físicas en el IRPF.

- Los 3.283 millones restantes, alrededor del 12 %, quedarían fuera de esa categoría fiscal.

Este segundo grupo constituye un residual estadístico. Puede comprender ingresos de empresas, entidades públicas y arrendamientos no identificados mediante los registros fiscales utilizados, pero la metodología no permite repartir con exactitud esa cantidad entre fondos, empresas u otros perceptores.

Asimismo, el reparto se obtiene extrapolando a 2025 la estructura fiscal observada en 2023, con las limitaciones territoriales propias del régimen común, que no incluye directamente los datos tributarios forales del País Vasco y Navarra.

La investigación identifica otra característica relevante: las personas físicas con una única vivienda alquilada representan aproximadamente tres cuartas partes de los arrendadores individuales, pero concentran alrededor del 45 % del volumen total estimado de ingresos por alquiler.

Por su parte, el análisis por niveles económicos sitúa cerca del 45 % de los ingresos del alquiler en el segmento correspondiente al 10 % de mayores rentas, según la clasificación utilizada en la investigación.

Ambas distribuciones no son excluyentes: una persona con una única vivienda en alquiler puede pertenecer también a un hogar situado entre los de mayores ingresos.

La diferencia entre perceptores y arrendatarios ayuda a completar esta radiografía. Según los datos de 2023 utilizados por Consumo, el 4,9 % de la población percibía rentas por alquiler de vivienda habitual, mientras que el 20,8 % residía en una vivienda arrendada.

La conclusión no es que todos los propietarios tengan una posición acomodada, sino que los ingresos y la propiedad inmobiliaria presentan una distribución desigual que debe analizarse conjuntamente con el patrimonio y la renta disponible.


3. UNA DESIGUALDAD ECONÓMICA QUE TAMBIÉN TIENE EDAD 👥

La investigación periodística permite observar otra dimensión del reparto: la generacional.

Mediante la extrapolación de los datos fiscales, estima que aproximadamente 9.600 millones de euros anuales corresponden a ingresos percibidos por arrendadores de 65 años o más.

En sentido contrario, las personas menores de 45 años representan más de la mitad del dinero que se paga anualmente por alquiler en España.

La lectura requiere algunas cautelas. No todos los jóvenes son inquilinos, no todas las personas mayores poseen viviendas adicionales y existen propietarios e inquilinos en situaciones económicas muy diferentes.

Sin embargo, los datos muestran una relación relevante entre la edad, la acumulación previa de patrimonio y las posibilidades de obtener ingresos adicionales mediante su explotación.

La vivienda cumple así una doble función económica: satisface una necesidad residencial y constituye un activo patrimonial que puede generar rentas y transmitirse mediante herencia.

Cuando el acceso a ese patrimonio depende cada vez más del ahorro previo o de los recursos familiares, pueden ampliarse las diferencias entre hogares con niveles salariales similares, pero posiciones patrimoniales muy distintas.

Esta circunstancia también afecta a la capacidad futura de ahorro de quienes deben destinar una parte considerable de sus ingresos a una vivienda arrendada.

La brecha generacional existe, pero reducir el problema a un enfrentamiento entre jóvenes y mayores sería un error: la desigualdad patrimonial dentro de cada generación es igualmente importante.


4. TRABAJAR YA NO GARANTIZA PODER EMANCIPARSE 📉

El Observatorio de Emancipación del Consejo de la Juventud de España, publicado en mayo de 2026 con datos correspondientes al cierre de 2025, ofrece una perspectiva especialmente significativa.

Sus indicadores muestran que:

- La tasa de emancipación de las personas de entre 16 y 29 años se sitúa en el 14,5 %.

- La edad media estimada de emancipación alcanza los 30,2 años.

- El alquiler medio de una vivienda completa asciende a 1.176 euros mensuales.

- Ese importe equivale al 98,7 % del salario medio individual de una persona joven.

Esta última relación compara dos magnitudes medias y no representa el esfuerzo efectivo de todos los jóvenes arrendatarios, muchos de los cuales comparten vivienda o gastos con otras personas.

No obstante, evidencia una dificultad fundamental: acceder individualmente a una vivienda completa resulta económicamente inasumible para una parte muy significativa de la población joven, incluso disponiendo de empleo.

El problema continúa después de conseguir la emancipación.

Entre las personas jóvenes trabajadoras que viven de alquiler, el Consejo de la Juventud estima que el riesgo de pobreza pasa del 25,9 % antes de afrontar el gasto residencial al 43 % una vez descontado.

Además, el 48,9 % de los hogares jóvenes arrendatarios destina más del 30 % de sus ingresos a la vivienda, según el indicador utilizado por el Observatorio.

El Instituto Nacional de Estadística confirma esta dificultad desde otra perspectiva.

En su módulo de acceso a la vivienda correspondiente a 2025, publicado el 27 de abril de 2026, señala que el 44,3 % de las personas de entre 26 y 34 años continuaba conviviendo con alguno de sus progenitores.

Entre quienes permanecían en el hogar familiar, el 47,3 % identificaba como principal motivo no poder permitirse alquilar o comprar una vivienda.

La consecuencia social trasciende el retraso de la emancipación: también condiciona los proyectos familiares, la movilidad laboral, las decisiones de consumo y las posibilidades de acumular ahorro propio.


5. EL PROBLEMA NO ES ÚNICAMENTE EL PRECIO: TAMBIÉN FALTA OFERTA RESIDENCIAL 🏗️

La distribución de los ingresos del alquiler constituye una dimensión de la crisis, pero no explica por sí sola el encarecimiento de la vivienda.

El Banco de España, en su Informe Anual 2025, publicado el 18 de junio de 2026, identifica un desequilibrio creciente entre la formación de hogares y la producción de nuevas viviendas.

Durante 2025 se registraron aproximadamente:

- 240.000 nuevos hogares.

- 92.000 viviendas terminadas.

Entre 2021 y 2025, el diferencial acumulado entre ambas magnitudes alcanzó unas 750.000 viviendas.

Conviene interpretar correctamente este indicador: no constituye un inventario de familias sin hogar, ni significa que todas esas viviendas deban construirse necesariamente en cualquier lugar del territorio nacional.

Es una medida agregada de la diferencia entre la creación neta de hogares y la producción residencial, que permite identificar tensiones estructurales de oferta.

De hecho, el Banco de España señala que el 52,5 % de dicho diferencial se concentra en seis provincias: Madrid, Barcelona, Alicante, Valencia, Murcia y Málaga.

El desequilibrio tiene, por tanto, una importante dimensión territorial.

Entre los obstáculos identificados se encuentran la escasez de suelo finalista en determinadas áreas, los prolongados tiempos de transformación urbanística, las limitaciones de capacidad productiva del sector de la construcción y las dificultades para incrementar la vivienda disponible allí donde se concentra la demanda.

A estas circunstancias se añaden determinados usos alternativos del parque residencial, cuyo impacto varía considerablemente según el territorio.

La expansión del alquiler por habitaciones:

El Consejo de la Juventud señala que la oferta anunciada de habitaciones en alquiler aumentó un 85,4 % entre 2022 y 2025, hasta alcanzar una mediana de 400 euros mensuales por habitación.

Esta evolución muestra la creciente relevancia de una modalidad residencial que permite repartir gastos entre varias personas, pero que también plantea cuestiones sobre habitabilidad, asequibilidad y condiciones contractuales.

No debe interpretarse el incremento de los anuncios como un aumento equivalente del parque total de viviendas: una habitación ofertada no representa una vivienda adicional.

El diagnóstico apunta, por tanto, a la necesidad de actuar simultáneamente sobre la disponibilidad de vivienda, su localización, el régimen de tenencia y la protección de quienes necesitan acceder a ella.


6. LOS «DECRETOS MARICARMEN»: QUÉ PREVEÍAN Y QUÉ HA OCURRIDO ⚖️

La dimensión económica y social de esta crisis permite contextualizar el debate parlamentario desarrollado durante los últimos días.

El Gobierno aprobó el 29 de septiembre de 2026 dos reales decretos-leyes sobre vivienda, posteriormente derogados por el Congreso de los Diputados.

Real Decreto-ley 26/2026: función social de la vivienda y oferta asequible

Publicado en el BOE el 30 de septiembre, incorporaba un conjunto amplio de disposiciones, entre ellas:

- Nuevas medidas de protección frente a determinados desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional, sujetas a requisitos y procedimientos específicos.

- Una regulación más precisa del alquiler temporal y por habitaciones, vinculada a la finalidad residencial efectiva de los contratos.

- La limitación de la suma de las rentas simultáneas por habitaciones al importe correspondiente al alquiler unitario de la vivienda completa, con las particularidades previstas para las zonas tensionadas.

- Medidas tributarias y disposiciones destinadas a ampliar o facilitar la oferta de vivienda asequible.

- Determinadas limitaciones a operaciones de adquisición inmobiliaria de carácter especulativo.

- Medidas extraordinarias relacionadas con la prórroga y actualización de contratos de arrendamiento, conforme a las condiciones establecidas en su articulado.

Real Decreto-ley 27/2026: estabilidad de los contratos de alquiler

Publicado el 1 de octubre, modificaba el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Su principal novedad consistía en establecer, una vez transcurrida la duración mínima legal del contrato, prórrogas sucesivas de cinco años cuando el arrendador fuera una persona física y de siete cuando se tratara de una persona jurídica, salvo comunicación válida de no renovación.

También contemplaba un preaviso general de seis meses para el arrendador y un régimen indemnizatorio ante determinadas decisiones de no renovación, con excepciones expresamente reguladas.

No se trataba, por tanto, de una prohibición absoluta de recuperar la vivienda ni de una prórroga incondicional en todos los supuestos.

¿Qué ocurrió el 2 de octubre?

El Congreso de los Diputados acordó derogar ambos reales decretos-leyes, mediante sendas resoluciones publicadas en el BOE ese mismo día.

Como consecuencia, las modificaciones introducidas por estas normas quedaron sin efecto, sin perjuicio del régimen jurídico previamente aplicable y de los efectos que, en su caso, hubieran podido producirse durante su breve vigencia.

Es importante diferenciar la derogación de estas disposiciones de la desaparición de los derechos y garantías que ya reconocía anteriormente la legislación de arrendamientos.

El debate sobre ambas normas enfrenta distintas aproximaciones a la crisis: protección de los hogares vulnerables, estabilidad contractual, seguridad jurídica, regulación de precios, incentivos económicos y ampliación efectiva de la oferta residencial.

La experiencia demuestra, en cualquier caso, que las medidas de urgencia difícilmente pueden sustituir una política de vivienda sostenida en el tiempo, coordinada entre las administraciones y sometida a evaluación de sus resultados.


7. LA VIVIENDA COMO FACTOR ESTRUCTURAL DE DESIGUALDAD 🏘️

Los datos examinados permiten identificar cuatro dimensiones que deben abordarse conjuntamente.

La económica: el alquiler moviliza anualmente un volumen considerable de recursos que sale de los presupuestos de los hogares arrendatarios y constituye un ingreso para los titulares de las viviendas.

La patrimonial: disponer de inmuebles arrendados permite obtener rentas adicionales y conservar activos cuyo valor puede evolucionar con el mercado. Esa posibilidad no está distribuida uniformemente entre la población.

La generacional: las dificultades para acceder a la vivienda condicionan la emancipación, el ahorro y las oportunidades de quienes todavía no han podido constituir un patrimonio propio.

La territorial: la insuficiencia de oferta residencial no se presenta con la misma intensidad en toda España, sino que se concentra especialmente en determinadas áreas metropolitanas y espacios económicamente dinámicos.

De este diagnóstico no se desprende una solución única.

Ampliar de forma sostenida el parque público y asequible, agilizar la gestión urbanística, movilizar viviendas disponibles, mejorar la seguridad jurídica y la transparencia del mercado, prevenir las prácticas contractuales fraudulentas y proteger a los hogares vulnerables son líneas de actuación que deben estudiarse conjuntamente, evaluando sus efectos sobre la oferta y la demanda.

También resulta imprescindible disponer de estadísticas públicas más completas y actualizadas sobre la titularidad de las viviendas arrendadas, la distribución de los ingresos, los alquileres efectivamente pactados y las condiciones residenciales de los hogares.

Porque los casi 28.000 millones de euros anuales que mueve el alquiler no son solamente una cifra llamativa.

Representan una parte relevante de los ingresos de millones de hogares y permiten comprender cómo la vivienda, además de satisfacer una necesidad básica, interviene en la distribución de la renta y la riqueza.

Una política residencial eficaz no debería limitarse a discutir cuánto cuesta alquilar, sino también por qué cuesta lo que cuesta, quién puede acceder a una vivienda, qué oferta existe y cómo garantizar que trabajar permita desarrollar un proyecto de vida autónomo.


FUENTES Y CRITERIOS METODOLÓGICOS


1. INE: Encuesta de Condiciones de Vida (ECV) y módulo sobre dificultades de acceso a la vivienda. Datos correspondientes a 2025.

2. Agencia Tributaria e Instituto de Estudios Fiscales (IEF): Panel de Hogares. Datos fiscales correspondientes a 2023.

3. Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 e Instituto de Filosofía del CSIC (IFS-CSIC): investigación sobre la estructura de la propiedad del alquiler residencial, difundida en abril de 2026.

4. Consejo de la Juventud de España: Observatorio de Emancipación, datos de 2025, publicados en mayo de 2026.

5. Banco de España: Informe Anual 2025, capítulo 2, publicado el 18 de junio de 2026.

6. Boletín Oficial del Estado: reales decretos-leyes 26/2026 y 27/2026 y resoluciones de derogación de 2 de octubre de 2026.

7. Ainhoa Díez y Raúl Sánchez, elDiario.es: investigación publicada el 5 de julio de 2026 y actualizada el día 10, elaborada mediante microdatos oficiales del INE y registros fiscales.


Nota metodológica: los importes correspondientes a la distribución estimada de ingresos por alquiler en 2025 utilizan una extrapolación de la estructura fiscal observada en 2023. Los indicadores procedentes de diferentes fuentes no comparten necesariamente universo estadístico, unidad de análisis ni periodo de referencia; por ello, no deben agregarse ni compararse automáticamente.


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