domingo, 4 de octubre de 2026

NI A NUESTROS DIFUNTOS LOS DEJAN DESCANSAR EN PAZ: DAÑOS, HURTOS Y DUDAS SOBRE LA VIGILANCIA EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES 🕯️⚠️📹⚖️

 


Durante las últimas semanas se ha venido produciendo una sucesión de actos vandálicos, daños y sustracciones en sepulturas de los cementerios municipales de San Fernando de Henares, con especial intensidad durante este verano.
No estamos hablando únicamente de elementos ornamentales desaparecidos.
En una visita realizada al recinto hemos podido documentar lápidas fracturadas, placas arrancadas o completamente destruidas, elementos funerarios desprendidos y numerosas unidades afectadas, algunas de ellas con daños de considerable entidad.
Entre las sepulturas perjudicadas se encuentra también la de familiares directos de miembros de esta Plataforma.
Pero existe un problema añadido: muchas familias podrían no saber todavía que la sepultura de sus seres queridos ha sufrido daños.
Por ello, desde la Plataforma Cívica San Fernando de Henares consideramos necesario informar públicamente de lo que está ocurriendo y explicar a los afectados qué pueden hacer.

1. NO SE TRATA DE UN HECHO AISLADO
⚠️
Los incidentes conocidos durante 2026 no constituyen un episodio único.
Existen antecedentes de daños y sustracciones en los cementerios municipales y durante este verano la extensión de los desperfectos ha alcanzado una dimensión especialmente preocupante.
El propio Ayuntamiento colocó el 30 de julio de 2026 un aviso oficial en el que reconocía la existencia de «daños registrados en los cementerios municipales» y solicitaba a los vecinos que hubieran sufrido daños o sustracciones en las sepulturas de sus familiares que presentasen denuncia ante la Policía Nacional para incorporar los casos a la investigación.
Posteriormente, el 27 de agosto, el Ayuntamiento ha publicado un nuevo comunicado oficial reconociendo expresamente la existencia de «actos vandálicos y hurtos», así como la identificación y detención en varias ocasiones de un presunto autor, la existencia de un procedimiento penal abierto y la personación municipal en el mismo.
El Ayuntamiento ha solicitado asimismo judicialmente una medida cautelar de alejamiento respecto del Cementerio Municipal.
Todo ello acredita que estamos ante un problema reiterado, conocido institucionalmente y que ha requerido sucesivas actuaciones policiales y judiciales.

2. MUCHAS FAMILIAS PODRÍAN DESCONOCER QUE SU SEPULTURA ESTÁ DAÑADA
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Hasta donde hemos podido conocer, no consta que se haya efectuado una comunicación individualizada a todos los titulares o familiares de las unidades funerarias que presentan daños.
La publicación de avisos generales resulta útil, pero existe una dificultad evidente:
para denunciar un daño, primero hay que saber que ese daño se ha producido.
Muchas familias no visitan semanalmente el cementerio. Algunas pueden tardar meses en regresar.
Por ello, hacemos un llamamiento a los vecinos y vecinas de San Fernando de Henares:
ACUDID A COMPROBAR EL ESTADO DE LAS SEPULTURAS DE VUESTROS FAMILIARES.
Especialmente si se encuentran en los sectores donde se han producido daños.
Si observáis cualquier desperfecto, no reparéis ni retiréis inmediatamente los restos sin haber documentado previamente la situación.

3. VIDEOVIGILANCIA: EXISTEN CÁMARAS, PERO ES NECESARIO CONOCER SU COBERTURA REAL
📹
El Cementerio Municipal dispone de señalización oficial de «ZONA VIDEOVIGILADA», figurando el Ayuntamiento de San Fernando de Henares como responsable del tratamiento.
El comunicado municipal de 27 de agosto afirma además expresamente que existen cámaras de videovigilancia en funcionamiento y que sus imágenes han permitido documentar la presencia del presunto autor de determinados hechos, siendo remitidas las grabaciones al órgano judicial.
Sin embargo, durante una inspección detallada realizada por miembros de esta Plataforma en el Cementerio Nuevo, recorriendo amplias zonas interiores y perimetrales, no hemos podido identificar visualmente cámaras, domos de cobertura 360°, dispositivos sobre báculos o una red de cámaras visible que permita determinar cuál es la cobertura efectiva del interior del recinto.
Esto NO significa que podamos afirmar que las cámaras no existan.
El propio Ayuntamiento afirma oficialmente que existen.

La cuestión que planteamos es otra:
¿QUÉ ZONAS DEL CEMENTERIO CUBREN REALMENTE?
Una cámara situada en un acceso puede acreditar que una persona entra en un recinto, pero eso no significa necesariamente que permita vigilar lo que posteriormente sucede en los distintos bloques de nichos y columbarios.
En el Cementerio Viejo sí hemos podido localizar visualmente determinadas cámaras, pero también aparentemente concentradas en puntos concretos.
Por ello consideramos necesario que el Ayuntamiento aclare:
- cuántas cámaras existen en cada cementerio;
- qué zonas cubren;
- qué espacios quedan fuera de campo;
- si existe visualización en tiempo real;
- cuáles estaban operativas durante los incidentes;
- qué protocolo se activa cuando las cámaras detectan una incidencia;
- y qué refuerzos se han introducido después de conocerse la reiteración de los daños.
La existencia de cámaras no debe confundirse automáticamente con la existencia de cobertura efectiva de todo el recinto.

4. EL AYUNTAMIENTO RECONOCE QUE EXISTE UN DISPOSITIVO DE CONTROL Y VIGILANCIA
👮📹
El comunicado municipal de 27 de agosto afirma también que:
««Se mantiene en vigor el dispositivo de control y vigilancia, en contacto permanente con Policía Nacional».»
Este reconocimiento resulta importante.
Si existen daños reiterados, un presunto autor identificado en distintas ocasiones, videovigilancia y un dispositivo especial de control, debe determinarse técnicamente si las medidas implementadas resultaban suficientes para afrontar un riesgo que ya era conocido.
No corresponde a esta Plataforma prejuzgar la respuesta.
Sí corresponde exigir que esa cuestión pueda ser conocida y evaluada.
La circunstancia de que exista un presunto autor material de los daños no determina por sí sola que cualquier responsabilidad de la Administración quede automáticamente excluida.
La eventual responsabilidad patrimonial dependerá, entre otros factores, de la existencia del daño, su valoración, el funcionamiento del servicio público y la relación causal que pueda establecerse entre ambos.

5. SI TU SEPULTURA ESTÁ AFECTADA: QUÉ DEBES HACER
📸📝
Recomendamos a las familias perjudicadas actuar de forma ordenada.
1.º DOCUMENTA FOTOGRÁFICAMENTE LOS DAÑOS
Antes de mover, limpiar o reparar nada:
- fotografía la sepultura completa;
- realiza fotografías de detalle de cada rotura;
- fotografía los fragmentos existentes en el suelo;
- toma fotografías generales que permitan identificar el bloque y su entorno;
- conserva los archivos originales del teléfono sin modificarlos.
Si dispones de fotografías anteriores de la sepultura en buen estado, consérvalas también.
2.º PRESENTA DENUNCIA ANTE LA POLICÍA NACIONAL
El propio Ayuntamiento está solicitando a las familias afectadas que denuncien para poder incorporar todos los casos a la investigación actualmente abierta.
Indica:
- la ubicación exacta de la sepultura;
- los daños o elementos sustraídos;
- cuándo los has descubierto;
- y aporta las fotografías disponibles.
Conserva copia de la denuncia y su número de referencia.
3.º SOLICITA UN PRESUPUESTO DE REPARACIÓN O REPOSICIÓN
Pide a una empresa especializada un presupuesto actualizado que contemple todos los trabajos necesarios:
- retirada de elementos dañados;
- nueva lápida, si fuera necesaria;
- grabado de nombres y fechas;
- fotografías o elementos ornamentales;
- transporte;
- colocación;
- mano de obra;
- impuestos;
- y cualquier otro gasto imprescindible.
No utilices únicamente el precio que pagaste hace diez o quince años.
La reclamación debe poder aproximarse al coste real actual de devolver la sepultura al estado inmediatamente anterior al daño.

4.º RECOPILA LA DOCUMENTACIÓN FUNERARIA
Conserva o solicita:
- título de derecho funerario o concesión;
- recibos o facturas;
- documentación de inhumación;
- fotografías anteriores;
- denuncia policial;
- presupuesto actualizado;
- y cualquier comunicación mantenida con el Ayuntamiento o la empresa gestora.

6. PUEDES PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ANTE EL AYUNTAMIENTO
⚖️

La denominación jurídica correcta es:

RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN.

El artículo 106.2 de la Constitución Española establece el derecho de los particulares, en los términos establecidos por la ley, a ser indemnizados por las lesiones sufridas en sus bienes y derechos cuando sean consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

El artículo 32.1 de la Ley 40/2015 establece igualmente que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas por las lesiones sufridas en sus bienes o derechos cuando sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que exista obligación jurídica de soportar.

El artículo 34 de la misma Ley desarrolla los requisitos y criterios de indemnización.
Además, el cementerio constituye un servicio municipal obligatorio conforme al artículo 26.1.a de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Y el artículo 54 de esa misma Ley establece que las entidades locales responderán de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, conforme a la legislación general sobre responsabilidad administrativa.

7. ¿QUÉ HAY QUE ACREDITAR PARA QUE UNA RECLAMACIÓN PUEDA PROSPERAR?
📑
La responsabilidad del Ayuntamiento no es automática por el mero hecho de que el daño se haya producido dentro del cementerio.
Es necesario construir y acreditar jurídicamente la reclamación.
Con carácter general será necesario justificar:
DAÑO EFECTIVO.
Que la rotura, destrucción o sustracción realmente existe.
DAÑO INDIVIDUALIZADO.
Que afecta a una sepultura o derecho funerario perfectamente identificable.
DAÑO ECONÓMICAMENTE EVALUABLE.
De ahí la importancia de disponer de un presupuesto de reparación o reposición.
AUSENCIA DEL DEBER JURÍDICO DE SOPORTARLO.
Una familia no tiene, en principio, obligación jurídica de asumir gratuitamente la destrucción ilícita de una lápida.
RELACIÓN DE CAUSALIDAD.
Será necesario determinar si existe una relación jurídicamente relevante entre el perjuicio sufrido y el funcionamiento normal o anormal del servicio público.
Este último elemento será previsiblemente el principal punto de discusión.
Precisamente por ello resultan relevantes cuestiones como:
- la reiteración de los incidentes;
- el conocimiento previo de los mismos;
- las detenciones anteriores;
- la existencia de videovigilancia;
- su cobertura efectiva;
- el dispositivo especial anunciado por el Ayuntamiento;
- y las medidas preventivas adoptadas ante un riesgo ya conocido.

8. LA RECLAMACIÓN DEBE EXPLICAR EL DAÑO Y PROPONER PRUEBAS
📝
El artículo 67.2 de la Ley 39/2015 exige que la solicitud de responsabilidad patrimonial especifique las lesiones producidas, la presunta relación causal con el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica cuando sea posible y el momento en que se produjo el daño, acompañando los documentos y pruebas que correspondan.
Por eso recomendamos acompañar la reclamación, como mínimo, de:
- fotografías;
- denuncia policial;
- título funerario;
- presupuesto;
- antecedentes disponibles;
- identificación precisa del nicho, columbario o sepultura;
- y solicitud de incorporación al expediente de informes, incidencias y grabaciones que puedan existir.
El plazo general para ejercitar la reclamación es de un año desde la producción del hecho o desde que se manifiesta su efecto lesivo, en los términos establecidos por el artículo 67.1 de la Ley 39/2015.

9. ¿Y SI LA GESTIÓN DEL CEMENTERIO ESTÁ ENCOMENDADA A UNA EMPRESA?
🏛️
La existencia de una empresa contratista o concesionaria no significa que el ciudadano deba resignarse a averiguar por sí mismo quién debe responder.
El artículo 196 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, regula los daños causados a terceros durante la ejecución de contratos públicos y permite al tercero requerir al órgano de contratación para que, oído el contratista, determine a cuál de las partes corresponde la responsabilidad.
Por tanto, cuando concurran dudas sobre la responsabilidad del Ayuntamiento y de la empresa encargada del servicio, es posible solicitar que sea el propio órgano municipal de contratación quien determine jurídicamente a quién corresponde responder.

10. PEDIMOS AL AYUNTAMIENTO QUE CONTACTE DIRECTAMENTE CON LAS FAMILIAS AFECTADAS
📞
El Ayuntamiento y la empresa gestora disponen de la identificación administrativa de las unidades funerarias y de sus titulares.
Por ello consideramos conveniente que, cuando una lápida, nicho o columbario haya sido identificado objetivamente como afectado, se realicen las actuaciones legalmente posibles para comunicarlo directamente a sus titulares, y no se dependa exclusivamente de que éstos vean un cartel, una publicación en redes sociales o visiten casualmente el cementerio.
La protección de datos no impide que la Administración utilice legítimamente la información necesaria para gestionar adecuadamente un servicio público dentro de los límites establecidos por la legislación aplicable.

11. LA PLATAFORMA CÍVICA RECOPILARÁ INFORMACIÓN SOBRE LOS CASOS
🤝
Desde la Plataforma Cívica San Fernando de Henares queremos contribuir a conocer la dimensión real de lo ocurrido.
Si encuentras daños en la sepultura de tus familiares:
DOCUMENTA.
DENUNCIA.
SOLICITA PRESUPUESTO.
RECLAMA.
Y, si lo deseas, comunícanos el caso.
La recopilación de distintos afectados permitirá conocer si estamos ante episodios puntuales o ante un fenómeno de mayor extensión y contribuirá a reclamar medidas de prevención proporcionadas y eficaces.
Nuestra actuación no pretende sustituir a la Policía, a los tribunales ni a los servicios municipales.
Pretende algo mucho más elemental:
QUE NINGUNA FAMILIA DESCUBRA MESES DESPUÉS QUE LA SEPULTURA DE SUS SERES QUERIDOS FUE DESTROZADA Y QUE NADIE SE LO COMUNICÓ.
Los cementerios son lugares de memoria, respeto y duelo.
La seguridad de estos espacios y la dignidad de quienes descansan en ellos merecen toda la atención de las instituciones.
🕯️
COMPRUEBA LA SEPULTURA DE TUS FAMILIARES.
📸
SI EXISTEN DAÑOS, DOCUMENTA.
👮
DENUNCIA ANTE POLICÍA NACIONAL.
💶
SOLICITA PRESUPUESTO DE REPOSICIÓN.
⚖️
VALORA PRESENTAR RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.




Plataforma Cívica San Fernando de Henares

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