¿Has esperado alguna vez cuatro o cinco horas para poder intervenir en un pleno municipal y preguntar o rogar por algún asunto que te afecta?...
Cuando por fin llega el turno de los vecinos, se apagan las cámaras. Ni tus preguntas ni las respuestas del Gobierno quedan recogidas en una grabación oficial o en un acta independiente.
¿La explicación del alcalde? Según lo trasladado ayer en el Pleno y con la connivencia del nuevo secretario del Ayuntamiento de San Fernando de Henares , es que la Ley de Protección de Datos lo impide.
Por interpretaciones de este tipo de algunas leyes o su no respeto, pasa lo que pasa con PLAZA DE ESPAÑA.
PERO, ¿QUÉ DICE REALMENTE LA LEY?
La Agencia Española de Protección de Datos permite grabar y difundir los plenos con las debidas garantías. El artículo 228.2 del reglamento estatal sitúa el turno ciudadano después de la sesión, pero no prohíbe grabarlo.
Y el artículo 47 del Reglamento de Participación Ciudadana de San Fernando, de 2023, tampoco lo prohíbe: sencillamente no regula su grabación ni un acta específica.
¿Y EN OTROS MUNICIPIOS?
En noviembre de 2025, el Defensor del Pueblo recomendó al Ayuntamiento de Alcobendas emitir públicamente las intervenciones vecinales y recoger en un acta independiente sus preguntas, las respuestas y los compromisos municipales, tal como exigía su reglamento. Todo ello respetando la protección de datos.
Curiosa diferencia: una legislación común y dos modelos municipales distintos.
LA PREGUNTA SIGUE EN EL AIRE
Si otros municipios han encontrado una fórmula legal, ¿qué impedimento jurídico concreto existe en San Fernando?
Los vecinos esperan horas para ser escuchados. La grabación y un acta independiente permitirían documentar lo que preguntan, lo que se les responde y los compromisos que se asumen, protegiendo los datos personales cuando corresponda.
La ley no obliga a apagar las cámaras cuando toman la palabra los vecinos. ¿Por qué se apagan en San Fernando?.

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