domingo, 4 de octubre de 2026

PLAZA DE ESPAÑA: UNA HOJA DE RUTA PARA CUMPLIR LAS SENTENCIAS, RECUPERAR EL CONJUNTO Y DARLE FUTURO ⚖️🏛️🏘️🌳🤝

 


La situación jurídica de la Plaza de España de San Fernando de Henares es extraordinariamente compleja. Pero complejidad jurídica no significa ausencia de solución.
Las resoluciones dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid han anulado piezas esenciales de la operación urbanística desarrollada desde 2009: las principales licencias de obras, la reparcelación y el Plan Especial de la UE-1 y edificios adheridos. Existe además una sentencia específica que obliga al Ayuntamiento a continuar las actuaciones necesarias para restaurar la legalidad urbanística.
Estas resoluciones han alcanzado firmeza y se encuentran en fase de ejecución. Deben cumplirse íntegramente.
Pero cumplirlas exige también leer exactamente lo que los tribunales han resuelto. Ninguna de las cuatro sentencias analizadas contiene en su fallo una orden expresa de demolición integral del conjunto de Plaza de España.
Entre negar las consecuencias de las sentencias y convertirlas, sin que así lo hayan acordado los tribunales, en una condena automática a destruir todo el conjunto existe un amplio espacio jurídico en el que corresponde actuar responsablemente a las Administraciones públicas.
La Plataforma Cívica San Fernando de Henares propone por ello una hoja de ruta 2026-2029 basada en cumplimiento judicial, nueva ordenación urbanística, protección patrimonial, proporcionalidad y defensa del interés general.

1. PARTIR DE LA REALIDAD JURÍDICA
⚖️
Cualquier solución seria debe comenzar aceptando plenamente lo ya resuelto.
El Plan Especial de 2009 no puede recuperarse como si continuase vigente. Tampoco pueden «revivirse» la reparcelación ni las licencias anuladas.
Construir una solución sobre esos mismos títulos supondría pretender utilizar instrumentos que han desaparecido jurídicamente como consecuencia de sentencias firmes.
La estrategia correcta no consiste, por tanto, en convalidar retrospectivamente lo anulado, sino en construir una nueva legalidad urbanística desde el presente.
Y de ahí surge una conclusión fundamental:
cumplir las sentencias y conservar aquello que resulte jurídicamente compatible de Plaza de España no son objetivos necesariamente contradictorios.
Lo decisivo es hacerlo correctamente, respetando el orden jurídico y procesal.

2. DOS VÍAS QUE DEBEN AVANZAR DE FORMA COORDINADA
🏛️🔄
La hoja de ruta debe desarrollarse simultáneamente sobre dos vías.
Por una parte, debe continuar la ejecución judicial y la restauración de la legalidad. El Ayuntamiento tiene que acreditar ante los órganos judiciales las actuaciones adoptadas para dar cumplimiento efectivo a los fallos.
Paralelamente puede y debe tramitarse una nueva ordenación urbanística, autónoma respecto de los instrumentos anulados.
La tramitación de un nuevo planeamiento no suspende las sentencias. Pero tampoco las sentencias eliminan la potestad pública de ordenar urbanísticamente el municipio para el futuro.
Existe, no obstante, una condición esencial: esa nueva potestad de planeamiento debe ejercerse por razones urbanísticas actuales y autónomas de interés general, nunca con la finalidad de neutralizar o eludir los pronunciamientos judiciales, supuesto expresamente prohibido por el artículo 103.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La seguridad jurídica nace precisamente de poder demostrar ambas cosas simultáneamente:
que las sentencias se cumplen y que la nueva ordenación responde a necesidades reales de la ciudad.

3. ANTES DE DECIDIR, CONOCER EXACTAMENTE QUÉ EXISTE
🔎🏗️
No debería adoptarse ninguna conclusión apriorística sobre conservación o restitución sin conocer primero con precisión absoluta la realidad física y jurídica del conjunto.
Es necesaria una auditoría integral as built que confronte lo realmente construido con:
▪️
proyectos autorizados y documentación histórica;
▪️
Registro de la Propiedad y Catastro;
▪️
fincas de origen y fincas resultantes;
▪️
dominio público;
▪️
planeamiento vigente;
▪️
protección patrimonial;
▪️
superficies sobre y bajo rasante;
▪️
aparcamiento;
▪️
accesos e instalaciones;
▪️
estado estructural, seguridad y accesibilidad;
▪️
y posibles diferencias entre lo proyectado y lo efectivamente ejecutado.
La pregunta jurídicamente correcta no es:
«¿se conserva todo?»
ni tampoco:
«¿se derriba todo?»
La pregunta debe ser:
¿QUÉ ES COMPATIBLE, QUÉ PUEDE ADAPTARSE Y QUÉ RESULTA OBJETIVAMENTE INCOMPATIBLE Y DEBE CORREGIRSE?
Ese diagnóstico técnico previo constituye además una de las mejores garantías frente a cualquier futura impugnación.

4. UNA MODIFICACIÓN DEL PGOU COMO NUEVO PUNTO DE PARTIDA
🗺️📐
Uno de los principales problemas apreciados por el TSJM fue que el Plan Especial de 2009 introdujo alteraciones que afectaban a determinaciones estructurantes cuya modificación correspondía al planeamiento general.
La nueva actuación debe evitar precisamente repetir ese error.
La pieza central debería ser una Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana, tramitada desde cero, sometida a información pública y a los informes sectoriales correspondientes, con intervención de la Comunidad de Madrid y aprobación definitiva por el órgano autonómico competente.
No se trataría de redactar un «Plan Especial 2.0» destinado a reproducir exactamente la ordenación anulada.
La pregunta debería formularse nuevamente en 2026:
¿QUÉ NECESITA PLAZA DE ESPAÑA Y QUÉ NECESITA HOY SAN FERNANDO DE HENARES?
La nueva respuesta podrá contemplar vivienda, equipamientos públicos, actividad económica, aparcamiento compatible, espacios ciudadanos y protección patrimonial.
Pero deberá estar justificada por las necesidades presentes y futuras del municipio, no únicamente por el deseo de conservar retrospectivamente una determinada operación urbanística de 2009.

5. PATRIMONIO, MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA: ESTA VEZ, DESDE EL PRINCIPIO
🌳🏛️📊
La nueva ordenación tiene que corregir precisamente aquellos aspectos que los tribunales consideraron deficientes.
Esto exige incorporar desde el comienzo:
▪️
evaluación ambiental, con alternativas razonables;
▪️
estudios y autorizaciones de Patrimonio Cultural, dada la protección BIC del ámbito;
▪️
y un estudio económico-financiero realista, capaz de acreditar la viabilidad de la actuación.
La protección patrimonial no es una cuestión secundaria. Cualquier intervención deberá respetar el régimen aplicable al Bien de Interés Cultural y a su entorno, y las eventuales demoliciones dentro de un conjunto histórico están sometidas a especiales exigencias de justificación y conservación de sus valores.
👉🏻
También debe estudiarse la restitución o demolición cuando constituya una alternativa técnica y jurídicamente razonable, comparándola objetivamente con las opciones de conservación, rehabilitación y adaptación.
¿Cuánto costaría cada alternativa?
¿Cuántos residuos generaría?
¿Cuál sería su huella ambiental?
¿Qué patrimonio material desaparecería?
¿Qué coste tendría reconstruir posteriormente?
¿Puede conseguirse el mismo objetivo legal mediante intervenciones menos destructivas?
Si el análisis independiente concluye que la conservación y adaptación de gran parte del conjunto constituye la opción urbanística, ambiental, patrimonial y económicamente más razonable, esa conclusión tendrá mucha mayor fortaleza jurídica porque procederá de una evaluación real de alternativas, y no de una decisión adoptada de antemano.

6. CONSERVAR LO COMPATIBLE Y RESTITUIR LO QUE NO LO SEA
🛠️✅
Una defensa responsable del conjunto tampoco debe convertir cada metro cuadrado existente en una cuestión intocable.
Puede haber elementos concretos —ocupaciones de suelo, determinadas superficies bajo rasante, accesos, volúmenes, instalaciones o configuraciones particulares— cuya conservación resulte finalmente incompatible con la nueva legalidad.
En esos casos, adaptar o retirar una parte puede ser precisamente la mejor forma de preservar jurídicamente el conjunto.
La proporcionalidad aporta mucha más seguridad que las soluciones absolutas.
Restaurar la legalidad no predetermina por sí mismo una única solución física. Su alcance deberá concretarse conforme a los fallos judiciales, la legislación aplicable, la realidad material del ámbito y, en su caso, los efectos que pueda producir una nueva ordenación válida, siempre bajo control de los órganos judiciales de ejecución.
La solución final puede requerir una combinación de:
conservación + rehabilitación + adaptación + regularización + restitución selectiva.

7. NUEVA GESTIÓN Y NUEVOS TÍTULOS: NO RESUCITAR LO ANULADO
📑🏘️
Una vez aprobada definitivamente, publicada y vigente la nueva ordenación, deberá resolverse la gestión urbanística.
Si jurídicamente resulta necesaria una nueva reparcelación, tendrá que tramitarse un instrumento completamente nuevo, con información pública, audiencia a los titulares afectados, correcta delimitación de fincas, derechos, cargas, cesiones y dominio público.
No se trataría de corregir superficialmente la reparcelación anulada.
Después deberán abordarse los títulos habilitantes.
Tampoco pueden declararse válidas nuevamente las licencias anuladas.
Las edificaciones y usos que resulten compatibles con la nueva ordenación deberán quedar amparados por los nuevos títulos urbanísticos y autorizaciones sectoriales que legalmente procedan, sin atribuir eficacia alguna a las licencias declaradas nulas.
Eso supone construir una legalidad nueva, no borrar judicialmente la anterior.

8. TODO EL PROCESO DEBE DESARROLLARSE BAJO CONTROL DEL JUEZ DE EJECUCIÓN
⚖️🤝
En un asunto tan judicializado, sería un grave error desarrollar durante años una nueva ordenación para presentarla finalmente ante los tribunales como un hecho consumado.
El Ayuntamiento debe mantener una comunicación procesal transparente con los órganos encargados de ejecutar las sentencias y plantear, mediante los cauces previstos en la LJCA, las cuestiones que vayan surgiendo durante su cumplimiento.
El juez no sustituye a la Administración en el ejercicio de la potestad urbanística ni redacta el PGOU.
Pero sí conserva la competencia para controlar que la ejecución de las sentencias no resulte frustrada.
La mejor defensa frente a futuros recursos no consiste en impedir que puedan presentarse.
Consiste en construir un expediente suficientemente riguroso para que pueda superar íntegramente un nuevo control jurisdiccional.

9. UN CALENDARIO REALISTA: 2026-2029
📅
La hoja de ruta propuesta establece un horizonte aproximado de tres años.
➡️
SEPTIEMBRE-DICIEMBRE 2026
Auditoría jurídica, urbanística, registral, patrimonial y física. Inventario de ejecutorias y programa coordinado de cumplimiento.
➡️
ENERO-JUNIO 2027
Estudio de alternativas. Documentos ambientales, patrimoniales y económicos. Redacción inicial de la modificación del PGOU.
➡️
JULIO-DICIEMBRE 2027
Aprobación inicial, información pública reforzada, consultas sectoriales y respuesta motivada a las alegaciones.
➡️
ENERO-JUNIO 2028
Incorporación de informes definitivos, evaluación ambiental, Patrimonio Cultural y aprobación provisional.
➡️
SEGUNDO SEMESTRE DE 2028
Tramitación autonómica, aprobación definitiva, publicación y entrada en vigor de la nueva ordenación.
➡️
2028-2029
Nueva gestión urbanística, regularización registral coordinada con la ejecución judicial, proyectos de adaptación y nuevos títulos.
➡️
DURANTE 2029
Obras correctoras y puesta en uso progresiva de edificios, locales, equipamientos y aparcamiento que resulten jurídicamente compatibles.
👉🏻
Los plazos pueden verse afectados por informes sectoriales o resoluciones judiciales, pero la complejidad administrativa no justifica trabajar sin calendario ni objetivos verificables.

10. EL INTERÉS GENERAL DEBE SER EL DESTINO FINAL
🏘️🌳👨‍👩‍👧‍👦
Después de tantos años, la cuestión principal ya no debería ser quién ganó o perdió cada recurso.
La pregunta verdaderamente útil para San Fernando es otra:
¿QUÉ HACEMOS AHORA CON PLAZA DE ESPAÑA PARA QUE SEA ÚTIL A LA CIUDAD?
El Ayuntamiento dispone actualmente de activos residenciales, comerciales, dotacionales y de aparcamiento cuya recuperación puede transformarse en una oportunidad estratégica para el municipio.
Una nueva ordenación jurídicamente sólida podría permitir destinar progresivamente el conjunto a:
🏘️
vivienda pública o asequible;
🏛️
equipamientos municipales;
🛍️
comercio y actividad económica;
🚗
aparcamiento compatible con la nueva ordenación;
🌳
espacio público de calidad;
♿
accesibilidad universal;
🏺
protección y recuperación del patrimonio histórico.
Después de años de litigios, inmovilismo y recursos públicos invertidos, el interés general no puede consistir en perpetuar indefinidamente el conflicto.
Debe consistir en cumplir las sentencias y, precisamente porque se cumplen, construir correctamente el futuro de la plaza.

11. NI NEGAR LAS SENTENCIAS NI ATRIBUIRLES LO QUE NO HAN ORDENADO
⚖️🏛️
El Estado de Derecho exige cumplir las resoluciones judiciales.
Pero también exige interpretarlas conforme a su contenido real.
Las cuatro sentencias analizadas han anulado instrumentos urbanísticos y licencias y han impuesto la obligación de restaurar la legalidad.
Ninguna contiene en su fallo una orden expresa de demolición integral de Plaza de España.
Presentar como inevitable una determinada consecuencia material cuando todavía corresponde concretar jurídicamente la forma de ejecución no aporta mayor seguridad jurídica.
La responsabilidad institucional consiste precisamente en trabajar dentro del margen que ofrece el ordenamiento mediante informes técnicos independientes, participación pública, control ambiental y patrimonial y escrupuloso respeto a los órganos judiciales.
▪️
Ni atajos para conservarlo todo al margen de la legalidad.
▪️
Ni conclusiones automáticas que anticipen una demolición integral que las sentencias analizadas no han ordenado.

LEGALIDAD, PROPORCIONALIDAD E INTERÉS GENERAL.
Ése debería ser el camino.
Plataforma Cívica San Fernando de Henares.
Por una solución jurídica sólida, transparente y útil para toda la ciudad.








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