LA ASOCIACIÓN ECOLOGISTA EL SOTO DENUNCIA LA INACCIÓN DEL Ayuntamiento de San Fernando de Henares ANTE LOS VERTIDOS INCONTROLADOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL
Plataforma Cívica San Fernando de Henares
22 de julio de 2023
Según indican en su artículo desde la ASOCIACIÓN ECOLOGISTA EL SOTO el término municipal de San Fernando de Henares es uno de los más insalubres de la región por la inacción tanto del Ayuntamiento como de la Comunidad de Madrid que se pasan la pelota de unas competencias que comparten de manera subsidiaria y complementaria. La razón de fondo, es el COSTE de limpiar las zonas afectadas por vertidos y también ocupaciones, aunque este coste pueda repercutirse a los propietarios de las fincas.
EL AYUNTAMIENTO PUEDE Y DEBE ACTUAR
Desde el punto de vista técnico y legal hay que tener el cuenta lo siguiente:
1. El Ayuntamiento de San Fernando de Henares tiene la obligación de ejercer las competencias en materia de urbanismo, protección de medio ambiente urbano y salubridad pública para que los suelos se mantengan en las condiciones adecuadas de conservación, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. Que el Ayuntamiento de San Fernando de Henares ha de ordenar a los propietarios del suelo la retirada inmediata de los residuos para mantener los terrenos en condiciones adecuadas de seguridad y salubridad, de acuerdo con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley del Suelo.
3. Ejecutar subsidiariamente a costa, según proceda, de los infractores o de los propietarios de los terrenos que no hayan atendido los requerimientos para proceder a su limpieza, de acuerdo con los artículos 80.4 y 70.1 de la Ley de Residuos de Madrid.
EL AYUNTAMIENTO SANCIONADO POR LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO ANTE LA INACCIÓN MUNICIPAL
Lo peor es que es el Ayuntamiento promotor de la "Alianza por la Recuperación del Río Jarama" el que "resulta sancionado" por no actuar contra un vertedero ilegal que afecta al dominio público hidráulico del río Jarama, escudándose de que al tratarse de un camino de titularidad privada no puede hacer nada, cosa que por otra parte no es cierto.
AVISO A NAVEGANTES:
SE PODRÁ ACTUAR DIRECTAMENTE CONTRA LOS PROPIETARIOS DE LAS FINCAS E INICIAR SU EXPROPIACIÓN PREVIA NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE EJECUCIÓN, SANCIÓN SI NO ES ATENDIDA, ACTUACIÓN MUNICIPAL Y EXPROPIACIÓN DE LA FINCA DESCONTANDO DE SU JUSTIPRECIO EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS DE LIMPIEZA Y RECUPERACIÓN DEL ENTORNO:
La Ley es clara al respecto, y determina que incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará al Ayuntamiento de San Fernando de Henares para adoptar cualquiera de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de conservación;
b) Imposición de las sanciones previstas en la Ley;
c) Expropiación forzosa (artículo 170 de la Ley 9/2001).
Esta línea jurídica de intervención sirve tanto para las fincas donde se acumulen vertidos, como aquellas donde se levantan construcciones ilegales u ocupaciones.
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