lunes, 16 de enero de 2023

09.01.2023 - LA AC. EL MOLINO DE SAN FERNANDO CONSIDERA INNEGOCIABLE E ILEGALIZABLE LO CONSTRUIDO EN PLAZA DE ESPAÑA.


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La mencionada asociación considera que la legalización urbanística pasa necesariamente por la demolición del exceso de aprovechamiento construido.
Desde Plataforma Cívica San Fernando de Henares reconocemos que efectivamente se cometieron en la gestión de este proyecto urbanístico para la revitalización del centro de San Fernando de Henares gravísimas ilegalidades por las que no en vano se piden hasta cuatro años de prisión para algunos de sus presuntos responsables.
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1. ¿SEGURO QUE NO ES LEGALIZABLE URBANÍSTICAMENTE LO CONSTRUIDO EN PLAZA DE ESPAÑA?
Albergamos dudas de que el único camino y lo más conveniente para el interés general de nuestro municipio, sea REDUCIR A ESCOMBROS la plaza mayor de nuestro pueblo, sumando otra ruina y otro solar desolado a los que ya está dejando el metro, por una interpretación ortodoxa y ciertamente cuestionable de la legalidad urbanística.
El Plan Especial por el cual se desarrolla el proyecto de reforma y nueva construcción de Plaza España nunca fue publicado como marca la Ley y por ello no entró en vigor, lo que plantea la nulidad legal de las licencias otorgadas en su día.
Pese a ello, creemos que plantear de oficio la demolición de lo edificado en la UE-1 por un exceso de aprovechamiento de casi 4.000 m2 construidos sobre rasante (además del aparcamiento construido bajo la plaza) respecto a lo que señalaba el PGOU vigente, sería cosa bastante singular, teniendo en cuenta que, el Área de Reparto en la que de incardina dicha UE-1 del PGOU tiene un exceso de aprovechamiento no materializado ni transferido a día de hoy de 30.000 m2; es decir, una superficie construible capaz para 300 viviendas nuevas.
Desde Plataforma Cívica San Fernando de Henares, que hemos colaborado con EL MOLINO y dado crédito a muchos de sus razonamientos. Creemos que lo más CABAL es intentar subsanar las deficiencias e irregularidades urbanísticas cometidas dando al menos los siguientes pasos:
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1. Modificando puntualmente el PGOU en lo concerniente a la UE-1 para ajustarla a la realidad de lo contenido, estudiando legalizar el exceso de aprovechamiento transfiriendo parte de la reserva de aprovechamiento lucrativo que tiene el Área de Reparto n°1 del Casco Histórico.
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2. Redactar, publicar y dar vigencia al Plan Especial sobre la base de lo anterior acorde con lo edificado, emitiendo las licencias de obra necesarias para la terminación de las obras imprescindibles para poner en uso viviendas, locales, garajes y trasteros además de la propia urbanización del espacio público.
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3. Declarar NULO el proyecto de reparcelación y redactar y aprobar uno nuevo que segregue adecuadamente el dominio público del privativo y posibilite la correcta fijación de cargas urbanísticas en registro.
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4. Modificar el catálogo de planeamiento en relación a los edificios históricos de la plaza y espacio público que conforman. Definiendo el grado de protección adecuado para la mejor conservación de los elementos que los singularizan remitido a ordenanza específica.
Lo que no podemos admitir de entrada, sin explorar la posibilidad de regularizar urbanísticamente lo construido, es la DEMOLICIÓN de lo edificado, en grave perjuicio social y económico para el municipio.
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2. DEFENDER LA LEGALIDAD IMPLICA TAMBIÉN INTERPRETAR LA LEY CON SENTIDO COMÚN Y SENSIBILIDAD SOCIAL:
Creemos que la defensa de la legalidad ha de ir de la mano del bien común evitando mayores perjuicios para la ciudad como los que se derivarían de la plausible demolición de lo ya construido y por lo que los contribuyentes de San Fernando han pagado más de 84 millones en concepto de indemnización a sus anteriores propietarios, a los que se suman los 22 millones que habrá de devolver a la hacienda del Estado por adquirir todo ese patrimonio construido más los costes de terminación y acabado de las obras por más de una década abandonadas. ¿Qué fin pretende la AC. EL MOLINO persiguiendo la demolición de la plaza?, ¿responde a un fin social concreto o más bien a un empecinamiento?.
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3. LOS ADJUDICATARIOS DE LAS VIVIENDAS SORTEADAS EN SU DÍA EN LAS TRASERAS DE LA PLAZA, DEBERIAN TENER PREFERENCIA DE ADQUISICIÓN DE LAS MISMAS, O A QUE SE LES REINTEGRE CON EL INTERÉS LEGAL PERTINENTE LA APORTACIÓN QUE REALIZARON EN SU DÍA EN CONCEPTO DE ENTRADA O RESERVA.
Esta es una cuestión de justicia que el Ayuntamiento, ahora titular de todos los bienes construidos de Plaza de España San Fernando SL. ha de resolver bien sea dando opción preferente a los adjudicatarios de esas viviendas sorteadas ante notario, o reintegrándoles los 12.480 € que dieron en concepto de reserva con el interés legal devengado.

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