lunes, 5 de octubre de 2026

🏪➡️🏠 CAMBIO DE USO DE LOCALES COMERCIALES A VIVIENDAS.

 


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¿ORDENANZA MUNICIPAL O CRITERIO INTERPRETATIVO? CUANDO LA SEGURIDAD JURÍDICA CEDIÓ EL PASO A LA INMEDIATEZ.
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EL DEBATE NUNCA FUE SI HABÍA QUE REGULAR, SINO CÓMO HACERLO.
En el último Pleno extraordinario del 21 de julio de 2026 en el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, se aprobó un criterio de interpretación urbanística para regular el cambio de uso de locales comerciales a vivienda.
Que existía la necesidad de aportar seguridad jurídica y unificar criterios de actuación es una realidad que nadie discute. De hecho, el propio Ayuntamiento lo ha reconocido al aprobar un criterio interpretativo de aplicación general.
Sin embargo, durante el debate plenario se afirmó que no era posible aprobar una Ordenanza Municipal porque ello supondría una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).
Desde la Plataforma Cívica San Fernando de Henares consideramos que esa afirmación merece una reflexión rigurosa, porque no responde al contenido de la propuesta que presentamos.

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LA PLATAFORMA NUNCA SE HA PLANTEADO MODIFICAR EL PLAN GENERAL.
La Plataforma Cívica San Fernando de Henares nunca se ha planteado modificar el Plan General de Ordenación Urbana.
Nuestra propuesta siempre ha partido de una premisa muy clara: respetar íntegramente el PGOU vigente y desarrollar, mediante una Ordenanza Municipal, aquellos aspectos procedimentales, organizativos y técnicos que pueden ser objeto de regulación municipal sin alterar el planeamiento urbanístico.
Nunca hemos propuesto:
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Recalificar suelo.
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Modificar los usos urbanísticos establecidos por el PGOU.
❌
Alterar edificabilidades.
❌
Cambiar densidades.
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Modificar la ordenación estructural del municipio.
Precisamente por ello, toda la Memoria Justificativa elaborada por la Plataforma diferencia claramente entre dos conceptos jurídicos completamente distintos:
Modificar el planeamiento urbanístico, lo que exige el procedimiento legal correspondiente.
Desarrollar reglamentariamente aspectos técnicos, procedimentales y organizativos, respetando plenamente el contenido del PGOU.
Confundir ambas figuras conduce a una conclusión que, a nuestro juicio, no se corresponde con la realidad jurídica ni con el contenido de nuestra propuesta.

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EL PROPIO AYUNTAMIENTO HA DEMOSTRADO QUE EXISTÍA MARGEN PARA REGULAR.
Existe una cuestión difícil de pasar por alto.
Si el Ayuntamiento ha considerado necesario aprobar un criterio general de interpretación para unificar la actuación de los servicios técnicos municipales, está reconociendo implícitamente que existía un ámbito en el que era preciso ordenar la aplicación del planeamiento.
Por tanto, la cuestión nunca fue si había que regular.
La cuestión era qué instrumento jurídico ofrecía mayores garantías para la ciudadanía y para la propia Administración.

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DOS FORMAS MUY DISTINTAS DE ENTENDER LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Aquí reside la verdadera diferencia.
La Ordenanza Municipal
Una Ordenanza exige:
✔️
Elaboración de un texto reglamentario.
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Aprobación inicial por el Pleno.
✔️
Información pública.
✔️
Presentación de alegaciones.
✔️
Participación ciudadana.
✔️
Informes técnicos y jurídicos.
✔️
Aprobación definitiva.

En definitiva, supone construir una regulación estable, transparente y conocida por todos.

EL CRITERIO INTERPRETATIVO:
El criterio interpretativo aprobado por el Ayuntamiento persigue unificar la actuación administrativa mediante una interpretación común del planeamiento más permisiva para la conversión de locales comerciales en viviendas.
Puede constituir un instrumento útil para orientar la actuación interna de la Administración, pero no tiene la naturaleza jurídica de una Ordenanza, ni se tramita mediante el procedimiento garantista previsto para la aprobación de normas reglamentarias.
⚠️
No existe exposición pública.
⚠️
No existe posibilidad de presentar alegaciones.
⚠️
No existe un verdadero proceso participativo.
Y esa diferencia no es menor.
Porque la seguridad jurídica también se construye mediante procedimientos abiertos y transparentes.

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LA PLATAFORMA PRESENTÓ UNA ALTERNATIVA COMPLETA Y JURÍDICAMENTE FUNDAMENTADA.
Nuestra iniciativa nunca consistió en formular una simple declaración política.
Presentamos un trabajo técnico completo integrado por:
📘
Una Memoria Jurídica y Urbanística.
📙
Una Guía Técnica Municipal.
📑
Fichas temáticas.
📊
Infografías divulgativas.
📋
Propuestas de simplificación administrativa.
🏘️
Medidas de coordinación con las comunidades de propietarios.
🛍️
Criterios para proteger el comercio de proximidad y preservar el equilibrio funcional de la ciudad.
Todo ello concebido para facilitar los cambios de uso compatibles con el planeamiento vigente, reforzar la seguridad jurídica y mejorar la gestión administrativa, sin modificar una sola determinación del PGOU.

🤝
UNA ORDENANZA TAMBIÉN ES PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA.
Una Ordenanza no solo proporciona mayor estabilidad normativa.
✅
Obliga a abrir el debate público.
✅
Permite escuchar a vecinos, comerciantes, colegios profesionales, administradores de fincas, asociaciones y demás agentes sociales.
✅
Permite incorporar mejoras durante su tramitación.
✅
Permite construir consensos.
✅
Y dota al Ayuntamiento de una regulación mucho más sólida y duradera.
Renunciar a ese procedimiento supone renunciar también a una oportunidad de enriquecer la norma mediante la participación de la ciudadanía.

⚠️
LA RAPIDEZ NO SIEMPRE ES LA MEJOR SOLUCIÓN.
Es comprensible que una Administración quiera responder con rapidez a una realidad social que exige soluciones.
Pero cuando se trata de regular cuestiones que afectan a propietarios, comunidades de vecinos, profesionales, comerciantes y al propio modelo de ciudad, la rapidez no debería prevalecer sobre la seguridad jurídica, la transparencia y la participación.
Precisamente por eso existen las Ordenanzas Municipales.
No para modificar el planeamiento, sino para desarrollar de forma ordenada aquellas materias que el propio Ayuntamiento considera necesario regular.

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SAN FERNANDO MERECE UNA REGULACIÓN ESTABLE, CLARA Y TRANSPARENTE.
Desde la Plataforma Cívica seguimos defendiendo exactamente lo mismo que defendíamos cuando presentamos nuestra propuesta.
▪️
Una regulación moderna.
▪️
Una regulación clara.
▪️
Una regulación participativa.
▪️
Una regulación transparente.
Una regulación que aporte seguridad jurídica a ciudadanos, profesionales, comunidades de propietarios y a la propia Administración.
Porque gobernar no consiste únicamente en resolver problemas con rapidez.
Gobernar también significa elegir los instrumentos jurídicos que ofrezcan las mayores garantías para el interés general.
Ese fue el sentido de nuestra propuesta.
Y ese seguirá siendo nuestro compromiso con San Fernando de Henares.

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