lunes, 5 de febrero de 2024

10.01.2024 - ACLARACIÓN DUDAS LEGALES SOBRE EL CONTRATO ELEVADO A PÚBLICO PARA LA COMPRAVENTA A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES DE LA MERCANTIL CONCURSADA PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL.


En el Real Sitio de San Fernando de Henares, martes 10 de enero de 2024.
Desde Plataforma Cívica San Fernando de Henares nos hemos interesado por informarnos al respecto de las cuestiones que desde la AC. EL MOLINO han hecho públicas como objeciones legales al contrato de compraventa elevado público entre el administrador concursal de PESF, SL. y el Ayuntamiento, por el que pasan a titularidad y dominio público municipal todos los bienes inmuebles de la mercantil concursada.
Consideramos IMPORTANTE que se respondieran desde el punto de vista técnico y jurídico a estas cuestiones, por entender que, la controversia planteada sembraba dudas de legalidad respecto a un acuerdo que es fundamental para poder desbloquear y poner en uso el conjunto de la Plaza de España, proyecto emblemático para la revitalización del centro histórico de nuestra ciudad.
Estas aclaraciones no suponen un posicionamiento de nuestra asociación respecto de lo que ha interpretado EL MOLINO, sino que dan otra VISIÓN respecto a lo que ellos han argumentado, con el objeto de evidenciar y contrastar. Y lo que se pone en evidencia es una rebuscada interpretación legal que no es de aplicación plena o cuanto menos discutible al contrato de compraventa de los bienes de la extinta Mercantil PESF, SL. a favor del Ayuntamiento.
@PlataformaCívicaSanFernando
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1º RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO
El mencionado artículo 71 de la Ley 9/2017 de CONTRATOS DEL ESTADO no aplica en el caso relativo al contrato elevado a público por el cual, el Ayuntamiento adquiere a la Administración Concursal de PESF, SL. los bienes inmuebles titularidad de la citada mercantil concursada. El Ayuntamiento no formaliza este contrato con la mercantil en liquidación, sino con el Administrador Concursal de la misma. Las deudas tributarias que pudiera tener la sociedad en su día se dirimieron en el Concurso de Acreedores. Actualmente, es la propia Hacienda del Estado, la que financia a través de un crédito ICO al Ayuntamiento para la adquisición de los bienes inmuebles de la sociedad concursada en liquidación. Todos los bienes pasan a ser de titularidad y dominio público; es decir, del Ayuntamiento.
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2º CON RELACIÓN AL DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO SOBRE FINCAS DECLARADAS BIC CONFORME A LA LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO
El mencionado derecho de tanteo y retracto previsto en la Ley de Patrimonio Histórico se establece en favor de las administraciones públicas respecto de particulares. En este caso NO APLICA, porque obviamente, las mencionadas fincas y sus inmuebles declaradas en su día Bien de Interés Cultural parte del Conjunto Histórico Artístico del Real Sitio de San Fernando, vuelven a ser de titularidad y dominio público al adquirirlas el Ayuntamiento.
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3º CON RELACIÓN A LOS EXPEDIENTES DE INFRACCIÓN DE LA LEY DEL PATRIMONIO HISTÓRICO
Estos procedimientos sancionadores, conforme a derecho, no suponen impedimento legal alguno para la transmisión de los bienes inmuebles de Plaza de España en favor del Ayuntamiento, independientemente de cómo los mismos se resuelvan en un futuro, favoreciendo la protección de dicho patrimonio histórico, que dichos bienes sean de titularidad y dominio público a nombre del Ayuntamiento.
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4º CON RELACIÓN AL PROCEDIMIENTO PENAL INCOADO POR UN PRESUNTO DELITO CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO CON MEDIDAS CAUTELARES
El citado procedimiento depurará responsabilidades penales en las personas de los procesados por los supuestos ilícitos que se les imputa, estando pendiente dicho procedimiento de resolución con sentencia firme. Las medidas cautelares impuestas no impiden que los bienes de una mercantil privada pasen a ser de titularidad y dominio público a través del Ayuntamiento, que es justo lo que desde EL MOLINO denunciaron en su día, que bienes públicos pasaran a manos privadas.
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5º CON RELACIÓN A LA NULIDAD DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS
El supuesto de fuera de ordenación que se aduce para los edificios del conjunto de la plaza, conforme al proyecto de rehabilitación, reconstrucción y nueva edificación de esta redactado a partir del PLAN ESPECIAL que concretó la ordenación de la UE-1 del vigente PGOU de San Fernando de Henares. Parte de la hipótesis de que dicho plan especial, no fue sometido nunca a exposición pública, y que por consiguiente nunca entró en vigor, siendo las licencias otorgadas para la ejecución del proyecto NULAS. Una nulidad que desde la AC. EL MOLINO no denunciaron, pese a tener conocimiento de ello mucho antes, hasta más de diez años después de ejecutadas las obras. La demanda pretendiendo tal nulidad y la restitución de la legalidad urbanística DEMOLIENDO lo indebidamente construido, fue una pretensión que los tribunales denegaron, por entender el juez que se pronunció al respecto, que la pretensión de EL MOLINO era ya extemporánea además de un ABUSO DE DERECHO perjudicial para el interés de la comunidad, haciendo una interpretación ortodoxa e inflexible de la legalidad y disciplina urbanística, lesiva para el interés general del municipio, siendo más pertinente buscar la fórmula de LEGALIZAR lo construido, sin necesidad de demolerlo, tratándose además de un espacio de gran significación social, cultural e histórica para la ciudad.
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6º EN RELACIÓN CON LAS 52 VIVIENDAS SORTEADAS COMO PROTEGIDAS
Es cierto que PESF, SL. realizó el sorteo de 52 de las viviendas de nueva construcción levantadas en lo que fueron los patios traseros de la plaza. Sin embargo, dichas viviendas, NUNCA tuvieron la calificación oficial otorgada por la Comunidad de Madrid de viviendas con algún tipo de protección. El colectivo de adjudicatarios de las viviendas en el sorteo de éstas, por cuya reserva se les pidió una cantidad económica. Perdió una reclamación judicial ante el Ayuntamiento en la que se pedía la devolución de dichas cantidades aportadas por tal concepto. Es por ello en definitiva que tampoco se da la condición de la existencia de viviendas con tipo alguno de protección pública en el conjunto de bienes inmuebles que adquiere el Ayuntamiento.
CONCLUSIÓN
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Vistas todas las cuestiones, parece obvio que la mencionada asociación, hace una interpretación muy particular de los supuestos legales e hipótesis que considera, siendo cuando menos discutibles.
Consideramos que el Gobierno Municipal debe dar respuesta a manifestaciones publicadas por esta asociación, al objeto de despejar cualquier duda al respecto, que puedan generar alarma social e inquietud política.
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Asimismo, en nuestra opinión, el gobierno municipal, en aras a la mayor seguridad jurídica posible, debería regularizar la situación urbanística del conjunto edificado de la plaza a tenor de lo previsto en el PGOU para la UE-1, transfiriendo el exceso de aprovechamiento existente en el área de reparto en la que se incardina compensando así el exceso de edificabilidad en que se haya podido incurrir, fijando correctamente las cesiones correspondientes así como beneficios y cargas inherentes a la operación tras la correspondiente correcta parcelación y división horizontal de los bienes patrimoniales susceptibles de ser privativos respecto de los de titularidad y dominio público.

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