
DEDE LA ORGANIZACIÓN VECINAL SE INFORMA Y ANIMA A LOS AFECTADOS A DOCUMENTAR Y TASAR LOS DESPERFECTOS Y A RECLAMAR SU IMPORTE AL AYUNTAMIENTO, A FIN DE QUE A FUTURO MEJORE LA SEGURIDAD Y VIGILANCIA.
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28 de agosto de 2024.
Para determinar si el Ayuntamiento de San Fernando de Henares (Madrid) debe asumir el coste de los daños causados a sepulturas particulares en el cementerio municipal, es necesario analizar la base jurídica que podría fundamentar una reclamación contra el Ayuntamiento. En este caso, se podrían considerar los siguientes aspectos, sobre los que informamos a los vecin@s que se hayan podido ver afectados:
1. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN.
El principio general en la legislación española establece que las administraciones públicas, incluida la municipal, pueden ser responsables de los daños que sufran los ciudadanos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Esto se regula en el artículo 106.2 de la Constitución Española y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), junto con la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En concreto, el artículo 32 de la Ley 40/2015 establece que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las administraciones públicas por cualquier lesión que sufran en sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, y que no se tenga el deber jurídico de soportarla.

Para reclamar, sería necesario demostrar:
- *Daño efectivo:
Los desperfectos en las sepulturas.
- *Relación de causalidad:
Que el daño es consecuencia del mal funcionamiento del servicio público del cementerio, como, por ejemplo, una falta de seguridad en el recinto.
- *Ausencia de fuerza mayor:
Que los daños no fueron causados por circunstancias imprevisibles o inevitables, sino por una falta de diligencia en la vigilancia del recinto por parte del Ayuntamiento.
2. OBLIGACIÓN DE CUSTODIA Y VIGILANCIA
Como titular y gestor del cementerio municipal, el Ayuntamiento de San Fernando de Henares tiene una "obligación de custodia y vigilancia" sobre las instalaciones. Esto significa que debe garantizar un nivel razonable de seguridad para evitar que terceros causen daños a las sepulturas o instalaciones. El Ayuntamiento no ha puesto los medios necesarios para cumplir con esta obligación, si tal como parece, no había vigilancia suficiente o medidas de seguridad adecuadas, por lo que puede derivarse una responsabilidad por los daños causados.
3. NEGLIGENCIA EN LA GESTIÓN.
La jurisprudencia ha considerado en algunos casos que la falta de vigilancia o seguridad en lugares públicos de gestión municipal puede constituir una negligencia, lo que da lugar a la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento. Por lo tanto, si se demuestra que el Ayuntamiento no adoptó las medidas de prevención necesarias para evitar actos vandálicos en el cementerio, se podría considerar que hubo negligencia en la gestión del recinto.
4. PROCEDIMIENTO PARA RECLAMAR.

Para reclamar al Ayuntamiento, los afectados deberían seguir el "procedimiento de responsabilidad patrimonial" previsto en la Ley 39/2015, presentando una reclamación administrativa en la que se detallen los daños sufridos, la relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, y la cuantía económica de la indemnización que se reclama. El Ayuntamiento tendrá un plazo para contestar y, si no resuelve o la respuesta no es satisfactoria, los afectados pueden acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
La recurrencia del problema de actos vandálicos en recintos municipales como el cementerio, pone en evidencia que el Ayuntamiento de San Fernando de Henares no cumplió con su obligación de custodiar y vigilar adecuadamente el cementerio municipal, y que existe una base jurídica para reclamarle la responsabilidad patrimonial por los daños causados en las sepulturas particulares. Los afectados deberían iniciar el procedimiento de reclamación administrativa para solicitar la compensación por los desperfectos, basándose en la legislación mencionada.




SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA Y ALARMA
Desde Plataforma Cívica San Fernando de Henares - @Pcs sugerimos al Ayuntamiento la instalación de cámaras de seguridad así como la instalación de un sistema de alarma para proteger el recinto del cementerio municipal con una iluminación de emergencia vinculado al mismo. Estamos convencidos de que esa inversión mejorará la seguridad de las instalaciones y evitará tener que pagar los daños ocasionados a los particulares afectados.

EL AYUNTAMIENTO NO HA LLAMADO A LAS FAMILIAS DE LAS SEPULTURAS DAÑADAS.
Por último sugerimos a los vecin@s que tengan sepulturas, nichos o columbarios con restos de seres queridos en el cementerio municipal, que acudan a revisar las mismas, dado que desde el Ayuntamiento de San Fernando de Henares no se ha notificado a los propietarios de dichas sepulturas afectados por los daños producidos, lo cual pone en evidencia, aún más si cabe, la falta de celo y sensibilidad municipal ante este problema, que además, no es la primera vez que se produce.
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